Aprovechamos su paso por Madrid para pedirle la información que nos niegan los medios de comunicación, acerca de un proceso histórico que se desarrolla ante la Corte Suprema de Justicia contra quien fuera director del DAS (servicio de "inteligencia" presidencial) durante el mandato de Álvaro Uribe, por el asesinato de varias personas incómodas al régimen y que, previamente a su asesinato por estructuras paramilitares en connivencia con el DAS, fueron criminalizados y acusados de nexos con la insurgencia. Una estrategia que fue exportada a América Latina y a Europa, con el sorprendente apoyo del aparato institucional de países como España y de la que han sido víctimas ciudadanos como Remedios García, que lleva dos años y medio esperando saber de qué se le acusa y poder defenderse, y en Venezuela el periodista colombiano William Parra, cuyo crimen consistió en cubrir la fuente de la insurgencia para contar la guerra en los más prestigiados medios de su país y negarse a revelar al otro bando beligerante la ubicación de su fuente. Tras sobrevivir milagrosamente a un atentado mientras caminaba con su pequeña hija por la ciudad de Bogotá, y casi morir desangrado, solicitó asilo en Venezuela, donde tiene condición de refugiado. Allí ha seguido demostrando sus excepcionales dotes de reportero, ejerciendo el periodismo con el rigor y la garra que le valió el sobrenombre que le endosó Jaime Garzón antes de que los paramilitares lo asesinaran por el delito de sacarle los colores al establecimiento colombiano con su humor tan irreverente como sensible a la injusticia, y a quien los enemigos de la paz condenaron a muerte por su labor de facilitador para el intercambio humanitario en Colombia.
William Parra cubrió para TeleSUR la última invasión de Israel contra el Líbano, en verano de 2006, dotado con una cámara, un puñado de dólares recogido por sus compañeros y su saber hacer. Sin camarógrafo, sin chaleco antibalas, sin seguro médico. Quien conoce a William sabe que no come cuentos de agencia. Parra sabe que los conflictos sólo pueden contarse honestamente desde dentro, dándole la voz a todas las partes, y generalmente siempre hay voces que son silenciadas desde el cartel mediático. Es en ese límite donde se está en condiciones de descubrir los hechos ocultos, es decir, de informar. Sin periodistas como William, sencillamente no es posible la democracia. Si la única versión que recibimos es la que el poder consiente, si nadie nos desvela lo que interesadamente se cubre, se silencia o se deforma, queda el totalitarismo. Ahora William Parra vuelve a ser perseguido por el Estado colombiano, que desde hace dos años le acosa con acusaciones en los medios de comunicación de "vínculos con el terrorismo", sin que hasta el momento haya podido conocer qué pruebas se tienen en su contra ni rendir declaración para defenderse de unos cargos que desconoce.
Es un misterio de dónde sacan los defensores de derechos humanos la energía para enfrentar cotidianamente al aparato de opresión que en Colombia aplica la violencia y extiende el terror, la pobreza y la muerte de forma estructurada, con una sistematicidad y en una dimensión no igualados en este siglo en América. Pero comenzar el año con la fuerza y la rectitud de esta "abogada litigante", se me antoja la mejor manera de proyectar una mirada esperanzadora para Colombia sin recurrir a la hipocresía. Porque la humanidad es posible, todavía, gracias a quienes la defienden cotidianamente.
Sandra Rocío Gamboa, extenuada por una agenda maratónica y el implacable frío de Madrid, recupera el brillo en la mirada apenas le preguntamos por sus defendidos, en una combinación entre indignación y esperanza en la Justicia.
Hace aproximadamente 9 meses que pasó por Madrid y en ese entonces estaba en pleno desarrollo el juicio contra Jorge Noguera Cotes, ex director del DAS. ¿Qué novedades ha habido y cuál es el estado de esta causa?
En el proceso desarrollado ante la Corte se pueden encontrar varias notas características. La primera, un respeto absoluto de parte de la Corte por la presunción de inocencia, por el desarrollo de un debate procesal legítimo, auténtico, legal, donde se permitió que la defensa practicara los medios de prueba que fueron solicitados; donde también se permitió esa posibilidad a los abogados de la parte civil que adelantamos el caso.
Por otro lado, también encontramos un recaudo, que podría ocupar aproximadamente 400 páginas de transliteración. Un recaudo de medios de prueba testimoniales que, incluyendo los medios que fueron presentados por la defensa, en realidad terminaron concluyendo en una prueba sólida de certeza absoluta sobre la responsabilidad de Jorge Noguera Cotes en los crímenes imputados. Yo destaco mucho cómo, a través de los interrogatorios de los sujetos procesales, fue posible llegar a una verdad consideramos no solamente procesal, sino además material. Pudimos evidenciar relaciones, hasta ahora desconocidas para nosotros entre dos de los asesinatos. Me refiero en específico al homicidio del Dr. Fernando Pisciotti Van Strahlen y al homicidio del profesor Alfredo Correa Andreis. Se pudo determinar la vinculación en estos dos crímenes de miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), coincidencias entre los casos como la previa judicialización. En el caso del Dr. Correa Andreis la previa judicialización de él mismo, y en el caso del Dr. Pisciotti, la previa judicialización de dos de las personas más cercanas.
Asímismo observamos el ejercicio de un desarrollo absolutamente dialéctico y de un trabajo esforzado de la fiscal, la doctora Ángela María Buitrago. Lamentablemente, el resultado y lo que se recibió, a pesar de esto, es que la doctora Ángela María Buitrago fue retirada de la fiscalía, y se perdió la posibilidad de contar con una mujer que conocía profundamente el caso, una mujer muy inteligente, muy activa en el proceso, y lo más lamentable de esto es que sale por decisión del fiscal encargado y salen imponiendo un manto de duda sobre el desarrollo de su gestión, cuando ha sido y es reconocida en todos los niveles como una fiscal absolutamente activa, que movía sus procesos y llevó a la cárcel a muchísimos militares. Esta fiscal fue retirada del caso por el Fiscal General de la Nación, quien adujo supuestas razones de falta de resultados en los procesos. Afortunadamente, recientemente ha salido una decisión del Consejo de la Judicatura que resalta que no existe tal valoración en el trabajo de la doctora Ángela María Buitrago Ruiz. No obstante, ella ya no es funcionaria de la Fiscalía, y con ello, se ha perdido una mujer absolutamente valiosa y una funcionaria administradora de Justicia, estructural en la lucha contra la impunidad en Colombia.
En este momento tenemos que la fiscal fue relevada por otro fiscal que, si bien solicitó la condena y aludió a algunos de los elementos estructurales del caso, no se ocupó del estudio más allá de la responsabilidad penal individual, de cómo funcionaba la figura de Jorge Noguera Cotes dentro de todo este entramado del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Esto es, una visión estructural del caso sin, obviamente, deslindarse de la discusión acerca de la responsabilidad penal individual.
Por su parte, el delegado del Ministerio Público igualmente cambió, llegó una nueva representante de la Procuraduría quien, de manera sorpresiva pero muy en la línea de lo que ha sido la actuación de la Procuraduría en la etapa de instrucción, solicitó la absolución de Jorge Noguera Cotes por los homicidios agravados, pidiendo condena por los restantes delitos: concierto para delinquir agravado, entre otros. Consideramos que esta visión de la Procuraduría, si bien respetable en términos procesales, no consulta la verdad procesal y la verdad material, que quedó tan absolutamente sentada en la etapa instructiva y que quedó totalmente corroborada en la etapa de juicio. En este momento la parte civil, particularmente el doctor Alirio Uribe Muñoz, está desarrollando sus alegaciones finales ante la Corte, y tras finalizar la intervención de la parte civil, la Corte culminará la audiencia y se procederá al proferimiento de sentencia.
También llamamos la atención en este proceso sobre las denuncias presentadas por diversos testigos, sobre las presiones de las que eran objeto para que no declararan en el caso. Llama la atención dos casos particulares. Uno, el de la señora Nohora de Jesús Ospino, testigo en relación con el homicidio del doctor Fernando Pisciotti, quien se encuentra resguardada en otro país, al que llegaron a buscarla e intimidarla días antes del momento en que debía viajar a Colombia a rendir esta diligencia. Finalmente, la Corte Suprema, comprometida con el ejercicio de la verdad, dispuso que a través de medios tecnológicos se pudiera recaudar esa declaración, como en efecto se hizo, donde ella corroboró los cargos existentes contra Jorge Aurelio Noguera Cotes, y donde además denunció la situación de agresión contra su vida.
El otro caso, muy particular y muy llamativo, es el de un funcionario del DAS que intervino en la operación conocida como "Rodadero Ciclón". Este funcionario, Juan Carlos Sánchez Candia, había declarado en la etapa instructiva e inició su intervención en el juicio de una forma absolutamente sui generis. Inició su intervención pidiéndole a los magistrados de la Corte que le pidieran autorización al Director del DAS para que él pudiese hablar. Como se observa, es la imposición del Ejecutivo sobre la rama judicial, lo que es una contradicción absoluta a las bases propias del mínimo y elemental Estado de Derecho. Al indagar el magistrado presidente, el magistrado ponente del caso, las razones por las cuales el testigo hacía tal afirmación, el testigo revela cómo se le había obligado a él y a otros funcionarios del DAS a firmar un acta en la que juraban no declarar nada de lo conocido durante su trabajo en el DAS ante ningún particular ni ninguna autoridad sin la autorización del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Evidentemente, el magistrado tuvo que aclararle a él a la audiencia que ésta no era razón que pudiera oponerse ante un juez de la República, y particularmente, ante un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual este testigo finalmente pudo declarar y entregó además material documental fundamental para observar cuál había sido el papel directo de Jorge Noguera Cotes dentro de lo que quiso ser una operación que terminase con la captura de Hernán Giraldo y que finalmente no se corroboró. Y al mismo tiempo, esta declaración y esta prueba documental entregadas por este testigo permitieron hacer una correlación con una lista de personas encontradas a Rafael García el día de su captura.
Este listado de personas dice Rafael García que le fue suministrado por Jorge Noguera Cotes coinciden con los contenidos y con las fotografías establecidas dentro de un informe que ellos habían desarrollado. Todos los puntos, todas las situaciones atinentes a los cargos quedaron corroboradas. Quedó corroborado el testimonio de Rafael García, pero además se pudo probar cómo no era el único medio de prueba con el que se contaba en este caso. Existen múltiples, centenares de medios de prueba que han sido traducidos por la parte civil en un alegato de 300 páginas y aproximadamente 800 pies de página. Estos pies de página corresponden a las ubicaciones de cada una de las afirmaciones y de los hallazgos probatorios en el caso. Como pocos, este caso tiene muchísimo material probatorio que, a nuestro juicio, debe implicar una condena contra Jorge Noguera por todos los crímenes por los que ha sido acusado.
¿Qué implicaría esa visión estructural que usted reclama sobre el caso, que no es -entendemos- solamente sobre Jorge Noguera y que se ha mal-llamado el caso de las chuzadas del DAS?
Esa visión estructural apunta a dos elementos principales: Una visión de quiénes eran las víctimas dentro de lo que constituye un plan sistemático de persecución contra determinados sectores en el país y, en segundo lugar, el empoderamiento del paramilitarismo en la institucionalidad colombiana, la conformación de lo que hemos denominado un aparato criminal organizado de poder. Este aparato organizado de poder funcionaba entre el DAS y el paramilitarismo. Nosotros lo evidenciamos en nuestros alegatos. Lamentablemente, ni la Fiscalía ni el Ministerio Público en sus alegaciones finales aludieron a esto, a por qué estas víctimas fueron precisamente seleccionadas y escogidas entre el paramilitarismo y el DAS.
¿Cuáles eran los rumbos, los vasos comunicantes, los conectores entre el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), las fichas claves del DAS y las fichas claves del paramilitarismo? Esto no es algo que sea sui generis, ni impuesto por la parte civil. La misma Organización de las Naciones Unidas ha encontrado que, dentro de lo que ellos catalogan de manera genérica como "crímenes de sistema" y, para este caso, címenes de lesa humanidad, deben ser determinados en relación con las estructuras que los cometen y las víctimas hacia quienes van dirigidos.
En este orden, sigue resultando el caso contra el profesor Correa de Andréis como un ataque contra el ejercicio de los derechos humanos realizados por un docente, por un sociólogo, por un investigador social. El ataque contra Fernando Pisciotti Van Strahlen es el ataque contra un político del Partido Liberal colombiano. No era ni siquiera un político que pudiese ser definido como de izquierda. Era un político que no estaba de acuerdo con la imposición política, económica y social del paramilitarismo en el Banco Magdalena. Y en el caso de Zully Codina (asesinada también por el binomio DAS-Paramilitares) se ha recaudado pruebas y documentación alusiva a la relación entre el paramilitarismo y entidades del orden municipal y departamental en la costa. Eso es un asunto que no puede deslindarse, si se está hablando en términos de verdad material y de lucha contra la impunidad, de garantía de no repetición. Porque entender la estructura es entender toda la multiplicidad de actores que aún hoy no están siendo procesados por estos crímenes.
Y hablando de impunidad, ¿cómo se puede entender el reciente asilo otorgado por el Gobierno de Panamá a funcionarios como Pilar Hurtado, que tuvo una participación directa en estos hechos de persecución y de hostigamiento desde el DAS?
El caso de María Pilar Hurtado indudablemente resulta una bofetada a las víctimas, por vía doble. Porque ella no es simplemente una ciudadana. Ella era una funcionaria pública de un altísimo cargo que, según lo que demuestran las evidencias, habría utilizado su poder para la verificación de diversos crímenes, que incluyen crímenes de persecución y tortura, que constituyen, en el marco que se ha presentado, con el análisis contextual que se ha presentado, crímenes de lesa humanidad. Pero, por otro lado, evidencian una situación de omisión del Fiscal General de la Nación, Y aquí no podemos hablar de los fiscales delegados ante la Corte, ni de fiscales debajo rango. Aquí hablamos del Fiscal General de la Nación que, por obligación constitucional, debía proceder a hacer la imputación. Los medios de prueba que evidencian la necesidad de una imputación y de un procesamiento de la señora María del Pilar Hurtado reposan en la Fiscalía hace varios meses, han sido dados a conocer a la opinión pública a través de diversos medios y, a pesar de ello, sólo hasta el momento en que ella procedió a salir del país y se oficializó este asilo, contrario a la tradición jurídica internacional, es que se procede por el Fiscal a presentar esta imputación que podría terminar siendo, como decimos en Colombia, "un saludo a la bandera".
Si ya revisamos el tema mismo del asilo, esta ciudadana no es ninguna perseguida política. Al contrario: ella hacía parte de un aparato de persecución. No es más que un contrasentido concebir cómo una persona que, según lo que se ha evidenciado, podría hacer parte de un aparato de persecución es beneficiada con una figura sagrada en el Derecho Internacional que está concebida para proteger precisamente a los perseguidos. No es sólo lo que dice el Fiscal General actual encargado; que ella ha cometido delitos comunes y que, por eso, no debería sostenerse el asilo que se ha dado en su favor. Es que, además de delitos comunes, ella tiene señalamientos que precisan imputaciones además por crímenes de lesa humanidad. También hace parte del Derecho Internacional la consideración de que se permanece en la impunidad cuando no se imputan los delitos de lesa humanidad efectivamente cometidos. Por ejemplo, si un caso de torturas se maquilla como lesiones personales, o un homicidio agravado, un homicidio en persona protegida se maquilla como homicidio simple. En este orden, es preciso que la nueva Fiscal, la doctora Morales, asuma en el menor tiempo posible su cargo y que una de sus banderas -y es lo que se espera en un Estado de Derecho y en una lógica de respeto por la Constitución- sea desarrollar esta imputación contra esta ciudadana en las condiciones propias de un debido proceso, si, pero con la claridad que determinan la Constitución y la Ley.
Cuando hablamos del DAS, hablamos de una estructura que dependía directamente del Presidente de la República, que reportaba directamente al Presidente. Estamos escuchando en estos días declaraciones del ex Presidente Uribe afirmando que él apoya el asilo de la señora Hurtado porque en Colombia no hay garantías judiciales para los funcionarios. ¿Cuál es la opinión de usted al respecto?
No sólo es absolutamente irrespetuoso que un propio ex mandatorio catalogue lo que, en últimas, es el reflejo de su labor, como un escenario proclive a la falta de garantías judiciales. Eso es una cosa bastante contradictoria. Por otro lado, esto lo que evidencia es el desarrollo de una estrategia del señor Álvaro Uribe Vélez para protegerse a sí mismo, y para tratar de sostener una no comparecencia ante la justicia para él mismo a través de María del Pilar Hurtado. En este momento, según lo que se ha difundido por los medios de comunicación, Álvaro Uribe Vélez podría ser el presidente de la República que más acciones penales tiene en su contra. No obstante, la Comisión de Acusaciones de la Cámara no ha proferido, históricamente, una sola acusación que permita el procesamiento de un ex presidente.
Nosotros consideramos, y así fue consignado en la última denuncia presentada por la responsabilidad de Álvaro Uribe Vélez en crímenes de lesa humanidad, de persecución y tortura psicológica, que la determinación de la responsabilidad penal de un mandatario o de un ex mandatario tiene que hacerse bajo los lineamientos que establece el bloque de Constitucionalidad. Y el bloque de Constitucionalidad es absolutamente claro en la determinación de las responsabilidades. Dice: un crimen de lesa humanidad sólo puede ser procesado por TRIBUNALES INDEPENDIENTES E IMPARCIALES. La Cámara de Representantes no es un tribunal; tampoco es independiente, según se percibe simplemente leyendo quiénes están ocupando este papel de "procesadores" de Álvaro Uribe Vélez, y tampoco puede llegar a ser imparcial. En esta medida, siguiendo los cánones de Derecho Internacional y de bloque de Constitucionalidad, es decir, que hacen parte de la Constitución Política de Colombia, Álvaro Uribe Vélez debería ser procesado por la Corte Suprema de Justicia, que sí es un tribunal; que sí es independiente; y que sí es imparcial.
Quería preguntarle también por el caso de nuestro colega William Parra, un periodista que tuvo que salir de Colombia precisamente temiendo por su vida, después de sufrir un atentado muy grave por su compromiso con la verdad del pais, y en este momento está enfrentando cargos muy graves. ¿En qué punto se encuentra su caso?
Le agradezco la pregunta, porque permite aclarar además en el contexto de las preguntas anteriores un equívoco que se ha querido mantener, y es tratar de parangonar la situación de María del Pilar Hurtado con la situación de William Parra. Incluso esto lo ha dicho el mismo Álvaro Uribe Vélez en varios escenarios en Colombia y a través de los medios de comunicación. William Parra es un periodista independiente, es un hombre que hace el ejercicio crítico de su derecho que, a nuestro juicio es el único sentido ético de una labor periodística. William Parra salió de Colombia hace ya varios años, porque iba a ser asesinado. Él salió después de haber sufrido un atentado del cual se sobrepuso milagrosamente, y que en las condiciones en que se presentó, él no duda en atribuir a presiones recibidas en días anteriores al atentado para suministrar la ubicación de sus fuentes periodísticas.
Para mí es muy impresionante como abogada de William Parra observar cómo la humanidad de William no sólo lleva las cicatrices del intento de asesinato del que fue víctima, sino que, en este momento, su humanidad también es perseguida. Después de que él debe salir del país es que la Policía Nacional envía una comunicación sugiriéndole que debía buscar protección para su vida y que la policía se la llegaría a ofrecer. Ahora está a instancias de lo que no dudamos en catalogar de un montaje judicial, siendo, al parecer, procesado, también por el ejercicio de su labor periodística.
¿Y por qué digo al parecer? Contra William Parra se abrió un sumario hace aproximadamente dos años. Desde el momento en que este sumario se abrió y ya puedo hablar de esto en la medida en que ha sido objeto de otro tipo de acciones constitucionales y no estaría violando ningún tipo de reserva, William manifestó a través mío su interés en ser escuchado en diligencia indagatoria. Interés que, según la Fiscalía, ellos también compartían. La indagatoria bajo el régimen de la Ley 600 de 2000 se concibe como un mecanismo de vinculación de la persona al proceso, pero también se concibe como un mecanismo, ante todo, de defensa judicial. Y debe ser aplicado en relación con todos los medios de prueba que se hayan obtenido hasta ese momento. Y esa obligación de mostrar los medios de prueba, de conocer lo que se enrostra en contra de cada ciudadano se mantiene durante todo el procedimiento de Ley 600.
Inmediatamente se tuvo conocimiento del caso, se solicitó copia espejo de todos los medios de prueba obrantes frente a William Parra, y durante dos años largos se nos negaron de una y otra forma. Y eso no fue lo único que hicieron: hubo varios interregnos, períodos de tiempo en que se nos escondieron los cuadernos del proceso y se obligó a William Parra a presentar una acción de tutela para que fuesen respetados sus derechos al debido proceso y a la defensa. Esta tutela fue ganada, fue decretada por el Tribunal Superior de Bogotá y parcialmente cumplida por la unidad de Terrorismo de la Fiscalía General.
Inmediatamente sale el fallo de tutela, observamos que, a pesar de que en el trámite de la tutela, el fiscal había decretado unos medios de prueba, no se había pronunciado sobre la totalidad de los medios de prueba solicitados por la defensa. En esa medida, envié una comunicación al fiscal, solicitándole que se pronunciara sobre un medio de prueba que no había dicho si se negaba o si se admitía. La respuesta a partir de allí fue una serie de resoluciones del fiscal donde me maltrató, como profesional y como mujer. Llegó a tal profusión de resoluciones, que empezó a levantar calumnias en mi contra. Esta era una estrategia de la fiscalía para, mientras me maltrataba a mí, seguir vulnerando los derechos de William Parra.
Con posterioridad a ello, se venció el término que legalmente la fiscalía tenía para instruir el caso. Se vencieron los 18 meses. Dice la ley que una vez pasado este término, el fiscal tiene la obligación de tomar una decisión sobre el estado del sumario y llamar a juicio o archivar la investigación. Aquí lo que hizo el fiscal, al parecer, fue variar los procedimientos. Y nos hemos enterado a través de los medios de prensa de que ha solicitado una orden de captura contra William Parra, audiencia de orden de captura a la que no hemos podido tener acceso porque existe una supuesta reserva sobre estas diligencias por especificaciones de la Ley. Son audiencias reservadas a las que sólo podría tener acceso el fiscal. Y que la posibilidad para indagar qué fue lo que dijo este fiscal.
Es absolutamente contradictorio que, sin haber declarado la nulidad en el proceso anterior, de un momento a otro, resultemos en este proceso. No tenemos ni idea de qué fue lo que dijo este fiscal para hacer entrar muy posiblemente a error a un juez de la República que ha ordenado en este momento la captura de William Parra. William, con mucha anterioridad, había recibido el refugio de Venezuela, dado en conformidad con la ley y con el Derecho Internacional, que pone en evidencia que la situación de William es la de un perseguido político y, particularmente, la persecución contra un periodista por no querer ceder a su obligación-derecho de reserva de la fuente.
En este momento, estamos en esta situación. No sabemos qué tipo de argumentaciones fue las que presentó el señor fiscal, pero estamos insistiendo en el acceso a estas audiencias para entender y para aclarar qué fue lo que sucedió y cómo, una orden de captura que no cumplía los requisitos, a nuestro juicio no tenía cabida y cómo, de un momento a otro, se ha variado: antes el proceso se adelantaba por rebelión y ahora se han introducido otros delitos que es, lamentablemente, una estrategia consolidada dentro de la unidad de Terrorismo de la Fiscalía en casos contra periodistas independientes, contra campesinos, contra dirigentes sociales, o contra académicos, como el profesor Miguel Ángel Beltrán, que aún hoy, culminando el juicio, no ha tenido acceso a ningún medio de prueba de los que dicen que fueron hallados en los supuestos computadores mágicos de Raúl Reyes.
VÍNCULOS RECOMENDADOS POR REBELIÓN:
Sandra Gamboa: “Mancuso ha corroborado que el paramilitarismo es un fenómeno estatal” (Rebelión, 25.04.2010)
Sandra Gamboa: "Bajo Uribe casi se han triplicado los asesinatos de civiles por fuerzas estatales" (Rebelión, 11.03.2010)
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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