sábado, 29 de agosto de 2009

ANA LUZ CAMPO GOLPEADA Y DETENIDA ARBITRARIAMENTE POR LA FUERZA ARMADA COLOMBIANA. La familia desconoce su paradero.

NOTICIA ENVIADA POR MOVICE

DETENCIÓNES ARBITRARIAS EN LA VEREDA LA ISLA NO HAY COMO DIOS DEL CORREGIMIENTO CANTA GALLO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MEDIO.

Acción Urgente N. 0002200

La ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL MAGDALENA MEDIO y el MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO denuncian ante la comunidad nacional e internacional las nuevas detenciones arbitrarias en la vereda la isla No Hay Como Dios del corregimiento Canta Gallo de departamento del Magdalena Medio.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

1o. En las horas de la mañana del sábado 1 de agosto del 2009, en la vereda el La Isla No Hay Como Dios en el corregimiento Canta Gallo del departamento del Magdalena Medio, fue golpeada y detenida arbitrariamente la Señora Ana Luz Campo, por miembros de la armada. La familia y residentes de la zona no conocen el paradero de la señora Ana Luz Campo.

En la vereda la Isla No Hay Como Dios del Corregimiento de Canta Gallo la Armada ha incursionado en varias ocasiones con hombres encapuchados estos han golpeado a los pobladores de la zona.

SOLICITUDES

Por tales hechos, acudimos a la comunidad nacional e internacional para que se dirijan a las autoridades colombianas para exigir:

  1. Se garantice la vida e integridad física y psicológica de la señora ANA LUZ CAMPO, así como de los demás pobladores de la vereda la Isla No hay Como Dios del Corregimiento Canta Gallo del departamento del Magdalena Medio.
  2. Se informe a la Familia de Ana Luz Campo su paradero y condiciones en las que se encuentra.
  3. Se garantice las pertinentes investigaciones a las acciones adelantadas por la armada en esta zona, que permita el enjuiciamiento y sanción de los responsables.
“Recordamos que la responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos recae de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los tratados y Convenios Internacionales sobre el Estado colombiano, al ser éste el sujeto responsable de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Carta Política y por ser el que adquiere los compromisos en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ante la comunidad internacional. Por tal razón, su mayor deber jurídico es el de prevenir las violaciones frente a estos derechos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción u omisión, o tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que impida que estos crímenes se sigan perpetrando.”

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