El pasado miércoles 1 de abril a las 19:00 horas, tuvo lugar en el Ilustre Colegio de Abogados/as del Señorío de Vizcaya, la presentación ante la sociedad vasca del Informe final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia.
Se encargaron de trasladar las principales conclusiones y recomendaciones del informe:
· Juana Balmaseda Ripero (abogada, miembra del Consejo Vasco de la Abogacía y representante vasca en la Misión).
· Liliana Uribe Tirado (abogada de la Corporación Jurídica Libertad de Colombia).
· Ignacio Espinosa Casares (presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y portavoz estatal de Jueces para la Democracia).
ANEXO I. Resumen del Informe final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia (para conocer el Informe completo visitar: http://www.dhcolombia.info/
La Misión encontró patrones comunes en la forma de realización de las ejecuciones extrajudiciales que se pudieron documentar en varias regiones de Colombia, lo que permite concluir que no se trata de hechos aislados sino de conductas sistemáticas que responden a una premeditación. Las víctimas en general eran humildes campesinos, indígenas, líderes comunitarios y personas socialmente marginadas. En muchos de los casos fueron arbitrariamente privadas de su libertad por el ejército, posteriormente vestidos con prendas militares, y ejecutados. Después fueron presentados como guerrilleros "muertos en combate".
El presente documento es el informe final de la Misión Internacional de Observación en el cual se manifiestan las preocupaciones recogidas del intercambio con familiares de víctimas, organizaciones sociales y de derechos humanos, y autoridades, registradas inicialmente en la versión preliminar del presente informe. Entre los temas de preocupación se encuentran: los patrones de comisión de las ejecuciones extrajudiciales; la existencia de incentivos económicos, profesionales y premios a la Fuerza Pública por la presentación de "positivos" (bajas al enemigo causadas en el desarrollo de operaciones militares); las dificultades procesales para que las víctimas participen en los procesos judiciales, y el ambiente de intimidación en contra de familiares y testigos de los hechos.
Adicionalmente se retoman las conclusiones y recomendaciones plasmadas en el informe preliminar de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extra-judiciales e Impunidad, presentadas el día 10 de octubre de 2007. Estas, tienen como propósito orientar la toma de medidas por parte del Estado colombiano, que permitan la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales atribuidas a la Fuerza Pública; reiterar los principios internacionales en materia de investigación efectiva de las violaciones a los derechos humanos; insistir en las medidas encaminadas a garantizar la superación de la impunidad de los casos de ejecuciones extrajudiciales; y, aportar herramientas que permitan garantizar la no repetición de estos crímenes.
Por último, la Misión quiere agradecer a todas las personas que, a pesar de los temores y riesgos a los que están expuestas, decidieron firmemente participar en el trabajo realizado por la Misión, y quienes, con sus testimonios y aportes, permitieron que en los informes presentados se reflejara la gravedad del panorama de ejecuciones extrajudiciales e impunidad en Colombia y se pudiera elaborar recomendaciones oportunas y pertinentes a las instituciones estatales, la cuales, de ser acogidas, definitivamente permitirán garantizar los derechos a la vida de la población colombiana y los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de casos de ejecuciones extrajudiciales.
Después de los esfuerzos realizados en 2007 por las organizaciones colombianas de derechos humanos, la OACNUDH, la CIDH y nuestra Misión, con el objeto de llamar la atención al grave problema de las ejecuciones extrajudiciales, el gobierno colombiano acabó por reconocer su existencia y adoptó algunas medidas, aunque no suficientes, para resolverlo. Por ejemplo, el Ministerio de Defensa emitió la Directiva N° 019, de 2 de noviembre de 2007, que obliga a los comandantes militares a remitir a la justicia ordinaria las investigaciones penales por homicidio; de hecho, un mayor número de casos han sido trasladados a la justicia ordinaria. Asimismo, en el último año y medio la Fiscalía General de la Nación está reclamando más a menudo la competencia de los expedientes a la jurisdicción penal militar. Por último, en algunos casos de gran repercusión pública se han presentado avances; por ejemplo, en marzo de 2008, fueron emitidas órdenes de captura para 15 miembros de la Brigada XVII por su presunta participación en la masacre de 8 personas en San José de Apartado, hecho acaecido en febrero de 2005.
Pero al mismo tiempo se constata la tendencia contraria, lo que indica que el problema esta lejos de resolverse. Los casos en la justicia ordinaria no avanzan con la suficiente rapidez; falta asignar fiscales a varios expedientes de manera eficaz y ágil; aunque se han presentado algunos avances en las investigaciones sobre los autores materiales, hasta la fecha no se han alcanzado avances significativos en el esclarecimiento y sometimiento a juicio de los autores intelectuales, a pesar de que hay indicios que mandos mas altos pueden estar implicados. Nuevos casos de ejecuciones extrajudiciales siguen apareciendo a la luz pública; por ejemplo, en septiembre de 2008 se conoció que 23 jóvenes, quienes con falsas promesas de trabajo se trasladaron a regiones de Colombia, pocos días después, fueron reportados como muertos en combate; la OACNUDH, además, ha señalado su conocimiento de 35 víctimas mas desde finales de 2007 hasta abril de 2008, las cuales fueron reportadas como muertas en circunstancias similares.
Asimismo, preocupa a la Misión que altos funcionarios, incluyendo el Ministro de Defensa y el Presidente, sigan sugiriendo en público que las organizaciones de derechos humanos comprometidas en documentar el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales lo estén haciendo para desprestigiar a las fuerzas armadas, descalificando su actuación, lo cual pone a estas organizaciones en un serio riesgo.
En conclusión, aunque reconocemos los avances desarrollados en el último año para resolver este problema, en el espíritu constructivo de contribuir a esclarecer y erradicar este tipo de prácticas, la Misión considera que es absolutamente indispensable redoblar los esfuerzos para poner fin a estas violaciones graves a los derechos humanos, por lo que presentamos al conjunto de la opinión pública este Informe final.
Formaron la Misión: Alexandra Huck (Alemania), Enrique Santiago y Romero (España), Françoise Escarpit (Francia), Ignacio Espinosa Casares (España), José Martín y Pérez de Nanclares (España), Juana María Balmaseda Ripero (España), Karen Ramey Burns (Estados Unidos), Lisa Haugaard (Estados Unidos), Mauricio Valiente Ots (España), Michael Peter David Ellman (Gran Bretaña), Rainer Huhle (Alemania), Rebecca Cox (Gran Bretaña) y Stefan Ofteringer (Alemania).
La Misión Internacional de observación fue una iniciativa promovida por el Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario de la Coordinación Colombia – Europa - Estados Unidos, que es una coalición que agrupa 199 organizaciones de derechos humanos y sociales en varias regiones del país y las organizaciones Corporación Sembrar, Comité de Derechos Humanos "Joel Sierra", Comisión de Vida, Justicia y Paz de la Diócesis de Quibdo, Comisión Colombiana de Juristas, Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", Fundación Reiniciar, Corporación Yira Castro, Humanidad Vigente, Asociación Minga, Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Banco de Datos del Cinep, Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad (Codehsel), Fundación Sumapaz, Asociación Campesina de Antioquia, Cristianos y Cristianas por la Vida y la Paz, Asfaddes, Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos "Héctor Abad Gómez", NDAS Seccional Medellín, Federación Agrominera del Sur de Bolívar, el Comité de Integración Social del Catatumbo (CISCA), Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, Asociación de Pequeños y Medianos Productores del Oriente Antioqueño (ASOPROA), Corporación Social para la Asesoría y Capacitación Comunitaria (Cos-pacc), la Corporación Jurídica Libertad, y las comunidades campesinas de la región del Pato y del Ariari en el Meta y de Guejar en Caquetá. Y a nivel internacional fue apoyada por la Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia, el Colectivo Coliche, Cedsala y la Asociación Paz con Dignidad de España, la Asociación Francia - América Latina (FAL) y la OIDHACO.
ANEXO II. Conclusiones y recomendaciones del Informe
A. CONCLUSIONES
La Misión Internacional de Observación sobre ejecuciones extrajudiciales e Impunidad que visitó Colombia entre los días 3 al 10 de octubre de 2007, con base en sus observaciones directas, y además en otros elementos de análisis indicativos de la continuación de la práctica de ejecuciones extrajudiciales, y las débiles y aún ineficaces medidas adoptadas
por Autoridades de Colombia para frenar la Impunidad, se permite concluir:
1. Existe en Colombia un número elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho Internacional como Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a unos patrones comunes de actuación. Igualmente se mantienen en el tiempo, aún después de realizada la Misión en terreno, y se producen en un gran número de departamentos de Colombia.
2. Considerando los testimonios escuchados y las versiones de las autoridades que tienen a su cargo las investigaciones de estos hechos, un elevado número de los casos de ejecuciones extrajudiciales quedan en la absoluta impunidad.
3. La investigación de la mayoría de los casos de ejecuciones extrajudiciales se lleva a cabo por la jurisdicción penal militar, lo que no asegura una investigación imparcial.
4. En los casos asumidos por la jurisdicción ordinaria, se constata una débil e insuficiente actuación de la Fiscalía, así como serias carencias en la actividad de investigación. La Fiscalía no ha actuado de manera efectiva para reclamar la competencia frente a la jurisdicción penal militar.
5. Se constata igualmente la dificultad de acceso de los familiares a la justicia, así como su elevada desprotección tras ocurrir los hechos. Todo ello dificulta la interposición de la denuncia y la participación en la investigación y seguimiento del proceso.
6. Los impactos psicosociales de las ejecuciones extrajudiciales, así como la impunidad que rodea las investigaciones se convierten en un fuerte obstáculo que debe ser tenido en cuenta con miras a ofrecer reparación a las víctimas.
B. RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE COLOMBIA
Ámbito técnico-forense
1. Que sea el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) quien siempre se encargue de realizar el registro de la escena del crimen, el levantamiento y transporte del cadáver.
2. Que los peritos independientes tengan acceso a la evidencia física y a los informes en igualdad de condiciones a los peritos estatales (necropsia, balística, prendas de vestir, etc.).
3. Que se preserven todas las evidencias físicas recogidas en el lugar de los hechos mediante un correcto manejo de la cadena de custodia.
4. Que los científicos forenses realicen la investigación basándose en los protocolos internacionales, lo que permitiría además de la identificación, la averiguación de posibles torturas, tratos inhumanos o degradantes o existencia de violencia sexual.
5. Que los informes de necropsia y otros análisis den cuenta de los métodos utilizados por los científicos que intervinieron en el examen del cuerpo, así como las razones de su utilización.
6. Que se garantice una correcta identificación de las víctimas por parte de sus familiares sin que éstos sufran restricciones ni condicionamientos.
7. Que todas las fases del procedimiento de identificación e inhumación (especialmente de N.N.) sean correctamente registradas por medio de fotografías, videos e informes escritos. A tal fin se incrementaran los esfuerzos para que los cuerpos de las víctimas sean debidamente identificados antes de ser inhumados (como N.N.) en fosas individuales, dejando constancia documental de toda la información sobre ellos.
8. Que los cuerpos que hayan sido inhumados como N.N. no sean trasladados a fosas comunes al vencimiento del término de cuatro años sin antes haberse descartado toda posibilidad de identificación.
9. Que se expida el certificado de defunción inmediatamente después que la persona haya sido identificada, autorizando la devolución del cuerpo a sus familiares.
10. Que en aquellos casos donde haya duda sobre la causa de la muerte o sobre la identidad de la víctima, se permita sin dilaciones la exhumación de los restos y el análisis de los mismos.
11. Que cada departamento cuente con su propio equipo de identificación (antropólogos, odontólogos, etc.).
12. Que los laboratorios de identificación cuenten con los recursos materiales y personal técnico necesarios.
13. Que se garantice la participación de las víctimas en condiciones de protección, sin restricciones ni condicionamiento en los procesos judiciales que se sigan.
14. Que se garantice acompañamiento psicosocial para los familiares durante todas las fases de los procesos judiciales.
Ámbito jurídico procesal
15. Que se garantice una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que existe sospecha de ejecuciones extralegales, a cargo de los órganos competentes.
16. Como regla general y ante una posible ejecución extrajudicial toda la investigación y procedimiento deberá corresponder a la jurisdicción ordinaria y no a la militar, conforme a la legislación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
17. Que se permita a los familiares de las víctimas el acceso directo al procedimiento. Que por parte del Fiscal General de la Nación se emita una directiva dirigida a los fiscales delegados con la instrucción de que permitan el acceso a la investigación de los familiares y sus representantes legales.
18. Que el Estado elabore directrices conforme a los principios de la ONU sobre prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales y las difunda en todas las instancias competentes.
19. Que se introduzcan términos perentorios para que se asigne el caso a un fiscal y se abra la investigación o se acuda al juez de garantías a solicitar las audiencias preliminares.
20. Que se garantice el cumplimiento de los plazos especificados en la ley para que el Consejo Superior de la Judicatura resuelva los conflictos de competencia entre la Justicia Penal Militar y la Ordinaria.
21. En los casos en que los fiscales, las víctimas o sus abogados no cuenten con garantías de seguridad, se debe atender la solicitud de reasignación del caso a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
22. Al menos en cada uno de los departamentos colombianos deberá existir una unidad especializada de la Fiscalía en DDHH y DIH.
23. Que se elimine el efecto de cosa juzgada que implica la preclusión en los delitos de lesa humanidad o contra los derechos humanos, sustituyendo dicha figura por el archivo provisional del caso.
24. En el marco de la investigación disciplinaria, los presuntos implicados en casos de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias deben ser suspendidos cautelarmente del servicio por la Procuraduría General de la Nación mientras se adelantan la investigación correspondiente.
25. Incrementar los recursos humanos y materiales del Ministerio Público para la investigación y seguimiento de crímenes de lesa humanidad.
Ámbito del Poder Ejecutivo
26. Que el Ministerio de Defensa asegure que las directivas No. 10-2007 y 019-2007 “Reiteración obligaciones para autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y evitar homicidios en persona protegida” sean difundidas y aplicadas por todos los niveles de mando de la Fuerza Pública.
27. Que se asegure la supresión de incentivos de cualquier índole referidos a números de bajas, toda vez que pueden estimular la comisión de ejecuciones extrajudiciales. Pues si bien, ya fue derogado el decreto 1400 de 5 de mayo de 2006, aún pueden permanecer otras formas de concederlos.
28. Que las políticas de seguridad promovidas por el Estado colombiano acojan las directrices de seguridad humana establecidas por Naciones Unidas.
29. Que quienes estén presuntamente implicados en ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias sean suspendidos del servicio activo, mientras dure la investigación.
30. Que en el discurso oficial no se equiparen las acciones emprendidas a favor de la justicia por los familiares y las organizaciones de derechos humanos colombianas con la estrategia insurgente.
A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
31. La comunidad internacional debe resaltar la gravedad de la problemática de las ejecuciones extrajudiciales e insistir ante el Gobierno colombiano para que éste implemente las recomendaciones realizadas por los organismos de protección de derechos humanos.
32. Los gobiernos extranjeros deben condicionar la ayuda militar al Estado colombiano a la finalización de las ejecuciones extrajudiciales.
33. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que le de estricto seguimiento a las denuncias presentadas por las organizaciones de derechos humanos sobre ejecuciones extrajudiciales y atienda sus peticiones.
34. Al Relator sobre ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias de Naciones Unidas que solicite una visita a Colombia para conocer de las denuncias presentadas por los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y las organizaciones de derechos humanos.