viernes 22 de agosto de 2008
Destrás de los medios - San José de Apartado (vídeo - documental)
Dicho día en Mulatos tropas del ejército asesinan a las 8 a.m. a LUIS EDUARDO GUERRA GUERRA líder de la comunidad, su compañera BELLANIRA AREIZA GUZMAN y al hijo de LUIS EDUARDO, DEINER ANDRES GUERRA de 11 años. La caravana de la muerte continuó y el mismo día a las 12:30 en la Resbalosa el ejército asesina a ALFONSO BOLIVAR líder de la comunidad, su compañera SANDRA MILENA MUÑOZ sus hijos NATALIA ANDREA de 5 años de edad, su hijo SANTIAGO de 18 meses y ALEJANDRO PEREZ. Varios de los cuerpos aparecen descuartizados.
En los días posteriores los medios no informan sobre el terrible suceso. Después tras muchas denuncias de organizaciones defensoras de Derechos Humanos comienzan a tratarlo, pero actúan como difusores del mensaje del Gobierno que no sólo niega la autoría de la masacre por parte del Ejército, aun existiendo varios testigos que señalaban a las tropas, sino que, además, señalan a miembros de la comunidad como colaboradores de la guerrilla (FARC - EP) y aprovechan la ocasión para justificar la presencia de la Fuerza Armada en dicha zona a pesar de la decisión de la población civil de constituirse en Comunidad de Paz y no tener relaciones con ningún actor armado del conflicto.
San José de Apartado fue uno de los lugares en que la coalición Unión Patriótica tuvo muy buenos resultados electorales, consiguiendo varias alcaldías, pero el brazo paramilitar del Estado implementó un proceso de exterminio de dicho movimiento político y social. El mecanismo de resistencia de dicha comunidad ante la arremetida paramilitar ha sido constituir una Comunidad de Paz, neutral en el conflicto, evitando relaciones con cualquier actor armado.
jueves 21 de agosto de 2008
ASESINADO OTRO LIDER SOCIAL EN CATATUMBO
La Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA, denuncia y condena ante la opinión pública nacional e internacional el vil asesinato del líder comunitario de la región del Catatumbo (Norte de Santander) ELADIO ORTEGA, presuntamente por parte de la guerrilla de las FARC el pasado domingo 3 de agosto en el corregimiento de San Juancito del municipio de Teorama.
ELADIO ORTEGA se desempeñaba como presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento, y el mismo domingo de su asesinato había sido reelegido por su comunidad en esa responsabilidad para el próximo periodo. Es importante señalar que el señor ORTEGA era un destacado dirigente perteneciente a la Asociación Campesina del Catatumbo ASCAMCAT, y tuvo una participación importante en la movilización de las Asociaciones de Juntas de San Juancito, El Aserrío y La Cecilia en septiembre de 2007, para exigirle a ECOPETROL y al gobierno colombiano el arreglo de las vías de su región.
No es la primera noticia que recibimos de ELADIO ORTEGA, había sido detenido, interrogado y acusado por el ejercito de guerrillero, también un sargento le obligó a transportar objetos del ejército en una zona donde hay enfrentamientos con la guerrilla, prensa rural el viernes, 26 de enero de 2007 publicaba lo siguiente:
La Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat), denuncia a la comunidad nacional e internacional, la continua y sistemática política represiva contra los habitantes del Catatumbo, que se traduce en detenciones ilegales, asesinatos y amenazas a campesinos.
Reafirmando lo anterior, un nuevo acto de represión por parte de las Fuerzas Militares se suma al triste dossier de agresión contra el campesinado. Ascamcat exige nuevamente al estado y a sus Fuerzas Militares que cese la violación a los derechos humanos y que respete el derecho internacional humanitario. En esta ocasión los hechos ocurrieron los días 27 y 28 de diciembre en la vereda Mundo Nuevo:
En desarrollo del Plan Victoria, integrantes del ejército (Brigada No. 30 y Brigada Móvil No. 15) el 27 de diciembre de 2006 retuvieron al señor Eladio Ortega y a su hijo Edwin Eladio Ortega de 10 años de edad. Eladio y su hijo se dirigían a la vereda El Suspiro a vender dos mulas. En el cruce del río Martillo, en la vereda Mundo Nuevo (comunidad Sacandu Barí) fue interceptado por los militares, quienes lo interrogaron y acusaron de ser miliciano y le informaron que lo retenían por tiempo indefinido.
Un teniente le quitó la cédula de ciudadanía, la fotografió, también a él y a su hijo, y posteriormente continuó interrogándolo. Eladio le dijo al teniente que ellos no tenían derecho a retenerlo, a lo que éste respondió que “estaba aplicando la ley de orden público donde se puede tener a una persona durante 48 horas para investigación”. Al menor lo separaron de su padre y lo enviaron con un grupo de apoyo del ejército y también fue interrogado. Al señor Eladio se lo llevó un sargento para la parte baja de la montaña.
Al día siguiente (28 de diciembre), a las 5:00 am, el teniente le entregó la cédula y le dijo que recogiera las mulas y al niño. Un sargento le preguntó por el paradero de la guerrilla y le ofreció el plan de desmovilización del gobierno. Al niño le preguntaron por los datos de los familiares, los cuales quedaron registrados.
El teniente que le entregó los documentos fue dado de baja por las FARC a las 10:00 am de ese mismo día. Media hora después de haber pasado esto, un soldado de la Brigada 30 le dijo: “Patrón, se embaló usted porque al teniente que lo interrogó lo acaban de matar y a dos soldados mas”.
Ya en la tarde, el sargento le dice que le lleve en las mulas unos morrales. Don Eladio le contesta que “ustedes me comprometen con eso”, a lo que el sargento le responde: “No se preocupe que para eso hay acordonamiento, y además yo envío 10 soldados adelante de usted y 15 atrás”. Llegan al río cerca de las 6:00 pm. Don Eladio pregunta a los militares que dónde descarga las cosas, los soldados le dicen que cruce el río (quebrada La Verde) con los morrales, que por todo eso hay seguridad. Él cruza y le preguntan “¿Quién viene y qué lleva ahí?”, a lo que don Eladio contesta “soy un civil y traigo unos morrales del ejército”. Le responden: “Listo, listo, ¡hágale!”. Don Eladio y su hijo se dan cuenta de que van solos cuando los alcanza un guerrillero y les dice: “Descarguen las mulas y dejen todo ahí donde está”. Los subversivos le quitan las mulas y los morrales.
Después de estos hechos, el ejército en la zona ha preguntado por don Eladio Ortega, acusándolo de guerrillero y de robo a las Fuerzas Militares. También señalan que debieron haberlo matado cuando lo tenían detenido. Don Eladio teme por retaliaciones tanto del ejército como de la guerrilla.
CONTINÚA LAS AMENAZAS CONTRA MIEMBROS DE FENSUAGRO-CUT
EL día de ayer 13 de agosto de 2008, cuando la compañera Ruby Castaño, salía de nuestras oficinas ubicadas en la calle 17 No 10 -16 siendo las 09:00 a.m., sobre la carrera Decima, fue abordada por un sujeto, quien le susurro varias cosas al oído, al darse cuenta que se trataba de un sujeto que le hablaba ella lo enfrento y le dijo “que?”, el cual el sujeto le respondió “YA SABEMOS LO QUE ESTAN HACIENDO HIJUEPUTAS GUERRILLEROS” y emprendió la huida por la carrera decima hacia el sur.
Es de anotar, que la compañera Ruby es miembro de la Junta Directiva de SINTRAGRIM, de la Junta Nacional de FENSUAGRO, y hace parte del Equipo Operativo de la Coordinación Nacional de Desplazados - CND, y no es la primera vez que la compañera recibe este tipo de amenazas.
Denunciamos nuevamente la presencia de personas extrañas y vehículos sospechosos a las afueras de nuestras oficinas.
EXIGIMOS AL GOBIERNO NACIONAL
- Se hagan las investigaciones, sobre hechos como los que le ha sucedido a la compañera Ruby, que pone en peligro a nuestros dirigentes agrarios.
- Brindar las garantías necesarias para la protección de la vida, el libre ejercicio de la actividad sindical, de la integridad física y psicológica de la compañera en mención.
- El cumplimiento inmediato de las recomendaciones formuladas por la comisión de derechos humanos de las naciones unidas, de la comisión interamericana de derechos humanos, de la OEA y demás organismos internacionales.
Hacemos un llamado a rechazar este tipo de acciones en contra de los líderes y dirigentes que vienen ejerciendo un papel protagónico en las organizaciones y estas amenazas lo que hacen es sembrar el terror y zozobra para el libre ejercicio de nuestras actividades sindicales.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
AIDEE MORENO IBAGUE
Secretaria Nacional de Derechos Humanos
FENSUAGRO –CUT
Colombia
Inminente asesinato de profesor a manos de paramilitares en Cauca
El 16 de marzo de 2008, a la vereda La Mesa, municipio del Bordo - Patía, Cauca, llegaron cerca de la media noche un grupo de paramilitares autodenominados "Los Rastrojos" , lugar donde la comunidad realizaba una actividad propia de sus organizaciones.
Uno de los 'paras se acerco amenazante hasta el profesor William Gómez Muñoz y le dijo, "usted estaba mal informado con nosotros, yo era el que le iba a hacer la vuelta, a mi me dieron la orden. ¿Se acuerda que yo estuve cerca de su casa reconociendo el terreno?. Pero fresco profe, ya se aclaró todo y no hay problema. Estése tranquilo que nada le va a pasar. Es más si necesita algo nos dice, algún favor coméntenoslo, haber que podemos hacer".
El 11 de julio de 2008, al mismo sitio, cerca de las cuatro de la mañana, arribaron "Los Rastrojos", a la casa del docente. Los criminales estaban vestidos con camuflados y boinas de color vino tinto y armados con fusiles AK 47 y R 15 y granadas de fusil. Posteriormente rodearon el lugar.
Cerca de las 8:00 de la mañana, cuatro paramilitares ingresaron hasta el lugar en donde se encontraba Damaris Muñoz, esposa del profesor y en tono intimidatorio preguntaron por "el profe Williamm", diciendo que lo necesitaban con urgencia.
Ante la ausencia del docente, Damaris insistió en indagar sobre el por qué lo requerían, sin encontrar respuesta por parte de los 'paras'. William Gómez, se encontraba en Popayán.
Los "Rastrojos", ya habían retenido y desaparecido a los campesinos líderes comunitarios del municipio de ese municipio, Edilmo Papamija, Roosevelt Gómez, Manuel Garcés, Isleño Muñoz, Guido Muñoz y Evelio Rodríguez.
Cerca de las 4:00 de la tarde del mismo día, un familiar del docente le comunicó a su esposa que "no se vaya a arriesgar apareciendo por allá, puesto que él escuchó cuando los 'paras' hablaban sobre coger al profesor para matarlo porque ya la orden estaba dada".
El 12 de Julio de 2008, el padre de William Gómez, se encontró con Edilmo Papamija, una de las personas desaparecidas dos días antes, que logró escapársele a los paramilitares en el momento en que pretendían ejecutarlo.
Papamija informó que "en el momento en que lo tenían para matarlo, los "Rastrojos" dijeron que ese profesor William de La Mesa es uno de los que vamos a matar, porque es un sapo de la guerrilla y tenemos tres más de La Mesa en la lista".
El 13 de Julio pasado, al lugar hicieron presencia miembros del ejército pertenecientes al Batallón de Infantería 8, General José Hilario López.
Los paramilitares señalaron a la Junta de Acción comunal de La Mesa, de la presencia del ejército y amenazaron de muerte a los integrantes de la junta. Señalaron que "si les quemaban el laboratorio la junta respondía por eso y de la familia de la presidente de la junta matarían desde el más grande hasta el más pequeño".
Así mismo, dijeron que el profesor Gómez Muñoz "entro con el ejército, que el era quien los estaba guiando, y que el profe debía presentarse ante ellos, para así demostrar que no tenía nada que ver en eso".
Señalando incluso que a Gómez "lo llevaron en helicóptero a indicar el sitio de ubicación del laboratorio y luego lo devolvieron a Popayán, Es culpable y por eso no nos presenta, pero de todas maneras así se esconda hasta en el centro de la tierra allá lo matamos".
Cerca de las 12:00 del día al hogar de Gómez llamaron telefónicamente preguntado si el profe WILLIAM ya había vuelto.
El Viernes 18 de julio de 2008, cerca de las 9:00 de la mañana, el presunto "responsable político" de "Los Rastrojos", conocido con el alias de "Cobra" o "Santiago", se acercó a un familiar del profesor y le pregunto si él "conocía una dirección en donde ubicar al Profe William porque necesito a ese Hijueputa".
El 24 de julio, en Popayán, cerca de las 10:00 de la mañana, en el lugar en donde se encuentra refugiado temporalmente William Gómez, hizo presencia un individuo de contextura gruesa, de piel trigueña y de aproximadamente 35 años, quien se dirigió a una vecina preguntándole por Gómez.
El individuo portaba un canguro, y ante la negativa de la vecina de informarle el paradero del profesor, se retiró del lugar a pie, caminó varias cuadras y finalmente abordó una motocicleta, la cual era conducida por alguien que lo estaba esperando.
Ante este hecho personas del sector le informaron a Gómez Muñoz que los días 22, 23 y 24 de julio pasado, estas personas habían hecho presencia en los alrededores.
¿Qué Justicia exige la Corte?
[ 08/19/2008] [ Fuente: ALAI-NET ] [ Autor: Manuel Rozental]
El régimen que Gobierna a Colombia, acaba de ser objeto de una comunicación de un Fiscal de la Corte Penal Internacional. Es necesario clarificar que al utilizar el término "régimen" nos referimos a mucho más que el Gobierno presidido por Álvaro Uribe. El régimen incluye la institucionalidad Nacional y transnacional, la estructura y flujo de poder, las políticas que allí se elaboran e implementan, los recursos que maneja y los objetivos que persiguen.
Veamos:
1. El Fiscal Argentino Luis Moreno, actuando a nombre de la CPI, dice en su carta publicada en el Nuevo Siglo: "Investigaremos de cerca por qué algunos ex paramilitares fueron extraditados a los Estados Unidos", con lo que advierte al régimen que, si la Justicia del régimen ha actuado para impedir que se haga justicia, la CPI tendrá jurisdicción para actuar en este caso y proceder para que se haga justicia.
2. La CPI solicita información sobre la decisión de extradición de paramilitares por parte del Gobierno de Colombia a los EEUU, porque esta decisión parece implicar que criminales de lesa humanidad, los delitos más graves y que deben tener prerrogativa sobre cualquier otro, son transferidos a la justicia de los EEUU para responder por cargos menores. Queda en evidencia la puerta giratoria de la justicia a través de la cual reos acusados por un delito en un lugar de la jurisdicción bajo control del régimen (en este caso Colombia) son transferidos a otro lugar (EEUU) con el efecto inmediato de quitarle a la justicia Colombiana el derecho de juzgarlos o de siquiera poder recoger evidencias y proceder en derecho de acuerdo con los cargos más graves: crímenes de lesa humanidad.
3. El régimen, a través del Presidente Uribe y del Ministro del Interior Valencia Cossio, se ha dedicado en los últimos meses a someter a la Corte Suprema de Justicia y a toda la justicia en Colombia, al poder del Ejecutivo. Específicamente, el Presidente Uribe violó la Convención de Ginebra al utilizar emblemas de la Cruz Roja en la Operación Jaque y mintió al respecto para encubrir la evidencia, extraditó a paramilitares y ha tenido una relación constante desde los niveles más altos, de coordinación y articulación con estas fuerzas del terror. Ante las acciones de la Corte para investigar estos temas y obtener respuestas del Gobierno y del Presidente, este ha lanzado una estrategia integral para desprestigiarla y someterla, lo que ha obligado a la Corte, en días pasados a proceder jurídicamente contra el Gobierno por su abuso de poder. La reforma jurídica propuesta tiene la intención de proteger a los políticos y funcionarios involucrados en la parapolítica ((http://www.elespectador.com/opinion/columnistasdelimpreso/rodrigo-uprimny/columna-y-no-se-hizo-al-reves , http://www.elespectador.com/columna-reforma-judicial-inoportuna-y-oportunista y http://www.senadorrobledo.org/?q=node/382 ).
4. La extradición de los paramilitares, una vez que empiezan a confesar sus crimenes y a destapar la relación entre el paramilitarismo, el Gobierno Colombiano, el de los EEUU y las corporaciones, y el ataque y desmantelamiento de la Justicia y su Corte más alta, tendría como resultado el encubrimiento de los crímenes de lesa humanidad y de sus autores transnacionales. Quedaría oculto el régimen que utiliza el terror con fines de acumulación, sus responsables al más alto nivel, los mecanismos de mando, decisión, articulación, financiación y sus víctimas. En otras palabras, se habría logrado la impunidad que requiere el proyecto de terror transnacional para lograr sus fines. Logrado esto, la agenda de terror queda en libertad para continuar según lo planificado.
5. Los preparativos para encubrir al régimen se hicieron con anticipación. El 5 de Agosto de 2002, a dos días de entregar la Presidencia a Álvaro Uribe, el Presidente Pastrana, a cargo de sus funciones dentro del régimen y luego de haber comprometido al Estado Colombiano con el Estatuto de Roma de manera que Colombia queda bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, exime a Colombia por un período de 7 años (hasta el 2009) de aplicar el artículo 8 de este estatuto, que incluye los crímenes de guerra. Ese artículo contiene los delitos de lesa humanidad como los cometidos por los paramilitares, el abuso de emblemas como el de la Cruz Roja y las acciones de actores intelectuales al más alto nivel. En otras palabras, Pastrana, preparaba el camino para la impunidad de paramilitares, sus socios y patrones que vendría con el Gobierno Uribe. El régimen se blindaba a través de dos Presidentes a su servicio.
6. El Estatuto de Roma, de 1998, no es firmado por los EEUU, de modo que los crímenes y criminales de lesa humanidad de ese país no pueden ser juzgados por esa instancias. De esta manera, el régimen consolida el blindaje. La CPI no tiene jurisdicción en los EEUU, adonde fueron extraditados los paramilitares y de donde se encuentran los centros de mando del régimen.
7. La agenda que combina el terror y los crímenes de lesa humanidad con legislación coherente con intereses transnacionales y con propaganda encubridora y promotora del proyecto de acumulación, sigue avanzando en y desde Colombia. Las amenazas, desapariciones, torturas, masacres, desplazamientos y terror continuan dentro del país mientras el régimen convertido en modelo desde Colombia se extiende por el Continente y en otras regiones. La impunidad es indispensable de modo que el proyecto y el modelo puedan implementarse al servicio del poder transnacional globalmente. Si la Justicia Colombiana o la CPI descubrieran la verdad sobre la estructura de terror global para la acumulación, el proyecto
del régimen estaría expuesto y la justicia impondría su disolución. Un resultado muy amenazador y preocupante para el poder global.
8. En este contexto, la carta de la CPI a través del Fiscal Luis Moreno es una advertencia al régimen a través del Presidente Uribe: o respeta a la Corte Suprema de Justicia y facilita el que se haga justicia desde Colombia de manera profunda e inequívoca, o, se demuestra que está obstaculizando la justicia a través de la extradición y las otras maniobras y por lo tanto, la CPI tiene jurisdicción en este caso y procederá. Advierte
además la CPI, que desde hace años, viene acumulando evidencias en relación con Colombia y el paramilitarismo. La propia legitimidad del régimen es el ámbito de esta carta, aunque por el momento se trate solamente de una advertencia firme.
9. Cualquiera que sea la respuesta del Gobierno Colombiano, se acumulará al expediente que viene creando la CPI y que servirá como prueba frente a los crimenes cometidos, a la obstrucción de la justicia y a que las víctimas sean reparadas, la verdad toda sea conocida y expuesta y la justicia se convierta en realidad para que NUNCA MAS! un régimen transnacional de terror pueda hacer lo que está haciendo para acumular a costa de terror y sufrimiento.
10. Si la Corte Suprema de Justicia puede, como le corresponde, seguir investigando y resolviendo en derecho, el régimen tendrá una piedra en el zapato actuando desde dentro. Si la Corte Suprema es limitada en sus posibilidades y alcances, algo se sabrá y casi todo será encubierto, con lo que se legitima el régimen, el terror continuá y no se hace justicia. Si el ejecutivo somete a la rama judicial, la dictadura del régimen supra y para-uribista se consolida en la ilegitimidad y el poder legal queda en manos de los propios criminales. Este último es el proyecto en curso desde la Presidencia y el Ministerio del Interior. La CPI intenta respaldar a una Corte Suprema de Justicia autónoma y eficaz sumida en un régimen autoritario y transnacional.
11. Si la Corte Suprema de Justicia es debilitada o sometida, la CPI debería intervenir por encima y por fuera del régimen. Si lo hace, no tendrá jurisdicción en y sobre los EEUU, lo que de antemano limita el alcance de sus procesos, pero le permite develar verdades y avanzar significativamente hacia una justicia real para las víctimas. El mayor impacto será el de exponer la existencia, estructura y funciones del régimen transnaionalizado de terror para desmantelar el engaño con el que nos hacen creer en la existencia de Gobiernos autónomos y Presidentes populares para imponernos le crisis económica, el despojo, la exclusión y el hambre.
12. Si los pueblos y la ciudadanía no entendemos esta realidad y no le hacemos seguimiento a estos procesos respaldando la justicia y exigiendo que se haga realidad, seremos sometidos de manera permanente a un régimen que se sirve del terror para despojar y acumular y de la propaganda y el embrutecimiento colectivo para encubrir. Por eso, el New York Times publicó un artículo el 15 de Agosto titulado "Corte investiga a quienes apoyaron a Rebeldes en Colombia" en el que, refiriéndose a la misma carta del Fiscal Moreno, habla de investigaciones de la CPI a quienes respaldan a las FARC, tema que no se menciona para nada en esta carta al Gobierno de Colombia lo que, una vez más, pone en evidencia la estructura del régimen y sus poderes. El aparato de propaganda del régimen, desde el medio más poderoso de los EEUU, distorsiona la verdad, miente abiertamente y procede a encubrir para movilizar la ciudadanía desinformada en favor de un régimen ilegítimo
13. Un detalle más: la carta del Fiscal Moreno es dirigida a Rodrigo Lloreda, embajador de Colombia en La Haya, sede de la CPI. Esta es publicada en su totalidad en El Nuevo Siglo. Nos imaginamos que llegó allí y se dio a conocer por acción directa del Embajador Lloreda, conocido dirigente del Partido Conservador y ex-ministro de educación del Presidente Pastrana. El Nuevo Siglo es propiedad de los Pastrana y órgano vocero del ex-presidente Andrés Pastrana quien tanto contribuyera a preparar el terreno para la impunidad del régimen con los 7 años de gracia que le concedió al terror frente a la jurisdicción de la CPI. ¿Será que la campaña Presidencial y los propósitos electorales juegan en las decisiones del ex-presidente y de su partido en estos momentos en que Álvaro Uribe busca reelegirse? Esto es posible ya que no hay el menor indicio ni evidencia que le permita al ex-presidente Pastrana y al Partido Conservador argumentar que su interes es la justicia o que no son y han sido siempre orgánicos y beneficiarios del régimen que se sirve del terror para que acumulen.
La Corte Suprema de Justicia debe ser respetada, el Gobierno debe responder y someterse a la justicia, las confesiones y las investigaciones deben develar la estructura de poder, los criminales con mayor poder y mando deben responder por sus crímenes y ante todo, los pueblos no podemos aplaudir a quienes nos masacran y explotan para enriquecerse a nombre de la "democracia", la "decencia" y la "justicia", términos que han manchado de sangre y de dolor desde las instituciones que han creado para maltratar. O mejor dicho, si pueden, lo hacen y seguirán por ese camino de dolor y horror adornado de mentiras, a menos que dejemos de aplaudir y abramos los ojos.
martes 19 de agosto de 2008
Desaparece el campesino Manuel Sanchez en el nordeste antioqueño
La Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño Cahucopana denuncia ante la opinión pública, las autoridades civiles, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y ante las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos la desaparición del campesino Manuel Sánchez, en la vereda Lejanías, municipio de Remedios Antioquia, el martes 5 de agosto de 2008.
El martes 5 de agosto de 2008 a las seis de la mañana, Manuel Sánchez, de 40 años, salió de su vivienda ubicada en el sitio conocido como Mulatos, montado en una mula y llevando consigo otras dos hacia la vereda Lejanías, municipio de Remedios, Antioquia, aproximadamente a dos horas, a donde nunca llegó.
Vecinos del lugar encontraron en horas de la tarde las mulas amarradas a un lado del camino, aproximadamente a media hora de Mulatos.
En el lugar en que fueron encontradas las mulas se observaron rastros y huellas de la presencia de muchas personas, por lo que se presume que Manuel ha sido desaparecido forzadamente.
Manuel Sánchez es un campesino de aproximadamente 40 años de edad, padre de familia, habitante de la vereda Lejanías del municipio de Remedios, miembro de la Junta de Acción Comunal de la vereda, dedicado al trabajo artesanal de la mineria.
Las comunidades del nordeste antioqueño han sido víctimas de manera recurrente durante los últimos años, de multiples violaciones de derechos humanos que van desde homicidios hasta desplazamientos forzados y de una fuerte represión a la organización y la resistencia campesina.
ONG ESPAÑOLA AFIRMA QUE EL 97% DE LOS CRÍMENES SON COMETIDOS POR FUERZA PÚBLICA Y PARAMILITARES Y EL 3% POR LAS GUERRILLAS
Organizaciones españolas constataron "terrible" situación de los derechos humanos en ColombiaPor Camilo Raigozo. Voz.
En rueda de prensa realizada el pasado 1 de agosto, una delegación de diferentes organizaciones sociales provenientes de varias provincias españolas, denunciaron la grave situación de derechos humanos en las tres regiones que habían visitado previamente. "La Universidad del Atlántico en Barranquilla, no parece un centro de educación superior, sino una penitenciaría. En nuestra visita, nos hostigó palmo a palmo mucha gente de seguridad privada fuertemente armada. Además hay cualquier cantidad de videocámaras que te vigilan en todo momento", observó Rafael Palacios, miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Unida por Asturias. También dijo que allí no hay libertad de cátedra y que ni estudiantes ni docentes pueden opinar ni debatir libremente sin correr el riesgo de pagar con su vida la osadía. Admitió que los directivos de la universidad costera son uribistas y tienen al estudiantado dividido en dos grupos: estudiante buenos y estudiantes malos. Los buenos no opinan, no critican, no debaten, no exigen y menos protestan y se movilizan. Sí lo hacen son señalados de ser guerrilleros y pasan a ser "objetivos militares" de los paramilitares. "Lo mismo pasa en las universidades del Valle, Cauca, Industrial de Santander y Antioquia, entre otras", dijo Palacios. En el municipio de El Castillo, Meta, otro de los sitios visitados, las mismas tropas del ejército les dicen a los pobladores "detrás de nosotros vienen los paramilitares". El paramilitar alias "Muelas", patrulla el casco urbano conjuntamente con el ejército y en presencia de la Comisión, seis sujetos fuertemente armados que se movilizaban en una camioneta blanca amedrentaron a la población diciendo que eran del Gaula. En un área totalmente militarizada, al preguntarle al ejército sobre dichos sujetos respondieron que no sabían quienes eran. Mientras tanto en Palmira, Valle, coincidencialmente con la llegada de las trasnacionales españolas, como Unión Fenosa, se prolifera el paramilitarismo y con ellos, las masacres, los desplazamientos, las amenazas y las ejecuciones extrajudiciales. En Corinto, Cauca, las fuerzas militares bombardean indiscriminadamente zonas civiles. "Se pudo constatar que el 97% de las violaciones y crímenes son cometidos por la Fuerza Pública y paramilitares, mientras que en el 3% es cometido por las guerrillas", denunciaron los españoles. A mediados de septiembre saldrá a la luz pública el documento completo, el cual será conocido por el Sistema de Derechos Humanos de la ONU, de la OEA, de la OIT, del Parlamento Europeo, del español y del asturiano, entre otros organismos internacionales.
Asesinado el 5 de agosto el campesino Tilzón Barrera Acosta. Después de detenerlo el ejército lo presenta como guerrillero dado de baja.

La Fuerza Pública y los paramilitares fueron acusados de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos en la región
Por Camilo Raigozo. Enviado especial. Voz
La senadora Gloria Inés Ramírez rechazó en su intervención la guerra sucia del Gobierno e instó a la Fuerza Pública y a los paramilitares poner fin a las violaciones a los derechos humanos. Foto Camilo Raigozo. El pasado 31 de julio, se realizó en el municipio de Arauquita, Arauca, la Primera Audiencia Pública, por los derechos humanos en esta zona del país, terriblemente azotada por la violencia del régimen uribista contra la población civil inerme, agudizada por la mal llamada "seguridad democrática", que desde el año 2002 ejecuta en este departamento petrolero el denominado laboratorio de guerra. Asistieron los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, Germán Navas Talero, Germán Reyes, Rosmery García, Gullermo Santos y Juan Manuel Hernández, lo mismo que la presidenta de la Comisión de Paz del senado de la República, Gloria Inés Ramírez, organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y las organizaciones sociales del departamento de Arauca. La cita se cumplió en la Institución Educativa Liceo del Llano, donde la comunidad denunció ante la opinión pública nacional y extranjera las constantes detenciones masivas ilegales, el desplazamiento forzado, las ejecuciones extrajudiciales, la corrupción administrativa, la persecución y estigmatización contra el movimiento sindical y las organizaciones sociales, las amenazas, las fumigaciones indiscriminadas, el desempleo y los abusos de las transnacionales petroleras. Dos casos El 23 de junio de 2004 fue detenido el joven campesino Tilzón Barrera Acosta, en la vereda Aguachica, municipio de Arauquita, por miembros de la Brigada 18 del Ejército Nacional. En la guarnición militar fue sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos por varios días. Luego lo trasladaron al Batallón Rafael Navas Pardo en Tame, donde permaneció 10 días en las mismas circunstancias. El 10 de julio siguiente, nuevamente desde la Brigada 18, Barrera Acosta le dijo telefónicamente a su esposa que debido a las presiones, amenazas y torturas a las que lo habían sometido, fue obligado a acogerse al programa de desmovilización del gobierno. Los militares amenazaron a Barrera con hacerle daño a su familia sí no accedía a "desmovilizarse". Hasta el día en que lo asesinaron el labriego fue obligado a patrullar al lado del ejército como informante, recorriendo varias poblaciones, entre ellas, El Oasis y Santa Ana, municipio de Arauquita. Finamente el 5 de agosto de 2004 el comandante de la Brigada 18, general Gustavo Matamoros Camacho, declaró que Tilzón Barrera, había sido "dado de baja", cuando intentaba huir luego de un combate. El cuerpo del trabajador agrario presentó signos de tortura y varios disparos. El 12 de agosto de 2006 fueron detenidas de forma masiva e ilegalmente en Fortul, Arauca, Abdón Goyeneche, presidente de la Asociación de Educadores de Arauca; Nubia Chacón, fiscal de la Asociación de Juntas; Javier Francisco Hinestroza, conductor del colegio Alejandro Humbolt; Esaud Montero Triana, integrante de Misión Médica; Pedro Bueno, dirigente comunal y de la Fundación Comité de Derechos Humanos Joel Sierra; Luz Marina Rodríguez, líder comunitaria; Wilmer Hinestroza Pacheco, líder de la Cooperativa del Transporte; Ignacio Vega Talero, comerciante; William Sáenz, líder sindical del magisterio; Ulises Arciniegas, líder juvenil: Hernando Moreno, comerciante; Luís Jesús Pérez Ascanio y Edwin Hinestroza Pacheco, sindicados falsamente de rebelión. Siendo inocentes, los 13 líderes sindicales y sociales, permanecieron detenidos por más de 18 meses víctimas de los montajes judiciales. Como los anteriores, fueron más de 250 los casos denunciados por la comunidad araucana, de los cuales casi su totalidad esta en la impunidad y no se vislumbra que las violaciones vayan a disminuir en el futuro mientras persista el guerrerismo del presidente Uribe.
LISTA DE ARGUMENTOS PÚBLICADOS EN DIVERSAS WEB QUE VINCULAN AL PTE. COLOMBIANO, A. URIBE, CON EL NARCOTRÁFICO Y EL TERRORISMO DE ESTADO
http://es.answers.yahoo.com/
1. Documento del Archivo Federal de Seguridad de EEUU de 1991 donde Alvaro
Uribe aparece en el número 82 referenciado como hombre del cartel de
Medellín y amigo de Pablo Escobar, quien aparece en el número 79. Publicado
hasta 2004 por la Universidad George Washington
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/
<http://www.gwu.edu/~nsarchiv/
Documento completo: http://www.gwu.edu/~nsarchiv/
<http://www.gwu.edu/~nsarchiv/
Gobierno Chileno publica la noticia tambien:
http://www.conace.gov.cl/
<http://www.conace.gov.cl/
c=1>
2. Foto en la que aparece Santiago Uribe Vélez, hermano de Alvaro Uribe, con
Fabio Ochoa Vásquez, conocido capo del Cartel de Medellín. La foto es de
1985, cuando ya los Ochoa eran buscados por sus actividades mafiosas.
http://www.polodemocratico.
<http://www.polodemocratico.
3. Tres parientes del Presidente colombiano, entre ellos dos primos
hermanos, lideraron una banda narcoparamilitar conocida como ³Los Erre²,
señalada de haber asesinado a medio centenar de personas en varios
municipios del departamento de Antioquia. Estos familiares fueron condenados
en primera instancia y estuvieron presos cerca de un año, hasta que un juez
de apelaciones los puso en libertad y archivó el caso por considerar ³que no
había pruebas suficientes contra los acusados². Los parientes del presidente
son Carlos Alberto Vélez Ochoa, Juan Diego Vélez Ochoa y Mario Vélez Ochoa,
(también son familiares del clan de los capos Ochoa). Fuente: El Nuevo
Herald, Miami, 24jun05 http://www.derechos.org/
<http://www.derechos.org/
4. El grupo narcoparamilitar ³Los doce apóstoles² habría tenido sede en la
hacienda ³La Carolina², en el departamento de Antioquia, cuya propiedad
comparten los hermanos Uribe Vélez. El hermano del Presidente fue
interrogado por la fiscalía en 1997 respecto a delitos de secuestro,
extorsión y asesinato cometidos por ³Los doce apóstoles² entre 1993 y 1994.
El grupo narcoparamilitar fue acusado de asesinar 50 personas, y de haber
cometido una masacre de la cual fueron hallados los cuerpos de cuatro
personas y otras dos permanecen desaparecidas. Por este caso existe una
demanda en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El fiscal Luis
Camilo Osorio confirmó que el hermano del mandatario si había sido objeto de
una investigación oficial en 1999, pero también indicó que se había
declarado ³un auto inhibitorio a favor del señor Uribe Vélez y se ordenó el
archivo definitivo² ese mismo año. el 4 de diciembre de 2006, en
declaraciones a W Radio de Bogotá, el presidente Uribe Vélez debió admitir
que su hermano sí fue investigado por involucramiento con el
paramilitarismo. Fuente: El Nuevo Herald, Miami, 24jun05
http://www.derechos.org/
<http://www.derechos.org/
5. Luis Camilo Osorio, exfiscal general de la nación, nombrado por Uribe
está implicado con pruebas por colaborar con narcoparamilitares, Uribe lo
salvó mandandolo de embjador en México. Sin embargo cada dia se destapan mas
irregularidades de su gestión: http://www.abpnoticias.com/
<http://www.abpnoticias.com/
adorfuera.html>
6. Extracto del libro "Los Jinetes de la Cocaina" escrito en 1987 explica el
origen del narcotrafico en Colombia y las familias que le dieron origen, en
esta página pueden ver que Alvaro Uribe Sierra, padre del presidente, era un
reconocido narcotraficante pedido en extradición por EE.UU y asociado al
clan Ochoa (ver el punto B. el Clan Ochoa y buscar a Uribe)
http://derechos.org/nizkor/
<http://derechos.org/nizkor/
7. El senador Mario Uribe primo de Alvaro acusado formalmente de
narcoparamilitar (fuente BBC)
http://news.bbc.co.uk/hi/
<http://news.bbc.co.uk/hi/
8. Videos de 2001 publicados por el prestigioso periodico Nuevo Herald de
EE.UU en 2007 en los cuales aparece Uribe reunido y estrechando manos con
varios lideres narcoparamilitares que le ayudaron en su primera campaña
presidencial http://es.youtube.com/watch?v=
<http://es.youtube.com/watch?
http://es.youtube.com/watch?v=
<http://es.youtube.com/watch?
http://es.youtube.com/watch?v=
<http://es.youtube.com/watch?
9. Su actual asesor presidencial José Obdulio Gaviria, es primo de Pablo
Escobar Gaviria y miembro de una familia narcotraficante. Sus hermanos, Luis
Mario Gaviria y Jorge Fernando Gaviria, que hoy son funcionarios de la
Agencia Presidencial Acción Social, estuvieron presos en Miami en 1983 por
llevar droga.
http://www.caracol.com.co/
<http://www.caracol.com.co/
10. La ex -amante de Pablo Escobar y presentadora de televisión, Virginia
Vallejo, en su libro Amando a Pablo/Odiando a Escobar da nuevos datos de la
relacion entre Uribe y Pablo Escobar, a quien este llamaba ³ese muchacho
bendito². Al parecer porque Uribe como director de la Aeronautica Civil fue
clave para el otorgamiento de un numero sin precedentes de licencias masivas
de vuelo y construcción de pistas al cartel de Medellín sin las cuales jamas
hubieran podido hacer sus inmensos envíos de droga a EEUU y acumulado sus
inmensas fortunas. Aquí se puede ver textualmente los apartes del libro de
Virginia que relacionan a Escobar y a Uribe ³cuya madre es prima del padre
de los Ochoa² http://argentinomias.blogspot.
<http://argentinomias.
En una entrevista, la misma Vallejo explica por qué el primo de Escobar,
José Obdulio Gaviria, es actualmente el asesor presidencial de Uribe,
consolidando el narcoestado con el que Pablo soñó:
http://noticiasrcn.com.co/
<http://noticiasrcn.com.co/
lo-escobar-virginia-vallejo>
11. En 1984, según palabras de la hermana del Ministro Rodrigo Lara Bonilla,
gran perseguidor del narcotrafico y asesinado por los narcos, contó que su
hermano habia incautado un helicoptero que pertenecía a los Uribe, nada
menos que en la finca Tranquilandia, gran laboratorio de cocaina propiedad
de Pablo Escobar. http://www.elnuevoherald.com/
<http://www.elnuevoherald.com/
12. El periódico el Mundo el 15 de Junio de 1983 daba asi la noticia de la
muerte del papá del ex alcalde de Medellín y director de la Aeronautica
Civil, sr. Alvaro Uribe Velez: "El hijo del ganadero muerto, ex alcalde
Álvaro Uribe Vélez, en un helicóptero moderno del hacendado Pablo Escobar,
viajó a la zona, después de conseguir un permiso especial de la Aeronáutica
para que lo dejaran salir del aeropuerto Olaya Herrera, después de las seis
y treinta". http://www.derechos.org/
<http://www.derechos.org/
13. Oscar Naranjo director de la Policía Nacional, nombrado por Uribe,
siendo hermano de un conocido narcotraficante actualmente detenido en
Alemania. http://www.elheraldo.com.co/
<http://www.elheraldo.com.co/
14. Los 40 congresistas uribistas que actualmente ya cumplen condena por
favorecer o pertenecer a grupos narcoparamilitares. Todos son de partidos
políticos uribistas (Cambio Radical, Alas Equipo Colombia, Apertura Liberal,
Partido Conservador, Partido de la U, Colombia Democrática, Mov. Colombia
Viva y Convergencia Ciudadana) http://es.wikipedia.org/wiki/
<http://es.wikipedia.org/wiki/
rapol%C3%ADtica>
15. Conocida lavadora de narcodolares llamada La Gata (actualmente en la
carcel), financió campaña presidencial de Uribe y este tuvo que reconocerlo:
http://www.derechos.org/
<http://www.derechos.org/
16. En 1997 la DEA decomiso en California un cargamento de 50 toneladas de
perganmanato de potasio, principal quimico para la fabricacion de cocaina
pertenecientes a Juan Moreno Villa, jefe de campaña de Uribe. NarcoNews
26/3/2 http://www.narconews.com/
<http://www.narconews.com/
17. Uribe tuvo a César Villegas como su delegado cuando fue director de la
Aerocivil. El fue sentenciado a 5 años de prisión por nexos con el Cartel de
Cali y asesinado para callar su testimonio. El Tiempo 17/03/02.
18. Nombró embajador en Chile al homicida exgobernador de Sucre, Salvador
Arana, siendo acusado de matar a un alcalde del Polo Democratico que dias
antes de ser asesinado habia pedido protección a Uribe de manera publica por
amenazas. Hoy este asesino uribista esta profugo de la justicia y esta
siendo perseguido por la Interpol.
http://www.semana.com/wf_
<http://www.semana.com/wf_
19. Nombro a Jorge Noguera, su director de campaña en 2002 como director del
DAS (Dpto. Administrativo de Seguridad), servicio de inteligencia y defensa
de Colombia Despues de salvarse de su primera detención, Uribe lo nombró
cónsul en Milán. Actualmente paga condena en la carcel por concierto para
delinquir por vinculos paramilitares y permitir que la institucion fuera
puesta al servicio de los narcoparamilitares ya con pruebas recopiladas por
la fiscalía gral.http://www.adnmundo.com/
<http://www.adnmundo.com/
ibertad_pi_240307.html>
20. Carlos Castaño, asesinado jefe narcoparamilitar en su libro ³Mi
Confesión² afirma: ³La base social de la Autodefensa lo considera su
candidato presidencial², y como si esto fuera poco, indica que ³en el fondo,
es el hombre más cercano a nuestra filosofía² y que ³su idea de crear las
Convivir... es el mismo principio que le dio origen a la Autodefensa². (Las
convicir fueron sistemas de organización armada privada con licencias
otorgadas por autoridades estatales). En su libro, Castaño comenta que Uribe
³como gobernador de Antioquia logró sacar adelante cooperativas de
seguridad² y no niega ³que a las Autodefensas les sirvió². Y como si fuera
poco, argumenta, que ³quienes las aprovecharon fueron los narcotraficantes,
que se dedicaron a montar pequeñas Convivir en sus fincas. Era habitual ver
cinco camionetas Toyota, con un narco adentro escoltado de manera
impresionante y sus guardaespaldas portando armas amparadas por el Estado².
(Fuente: BBC) http://news.bbc.co.uk/hi/
<http://news.bbc.co.uk/hi/
hace 1 mes
Fuente(s):
21. El Periodico el Tiempo, el 6 de abril de 2002 (epoca de campaña de Uribe
por la presidencia, denunció la presión que los grupos narcoparamiltiares
realizaban en muchas zonas del país como Aguachica, en donde ³los
paramilitares tienen prohibido desde hace varios meses, bajo amenaza de
muerte, hacer propaganda, proselitismo e incluso hablar públicamente de
candidatos diferentes a Álvaro Uribe Vélez².
22. La Federación de Derechos Humanos denuncia al Tribunal Penal
Internacional la complicidad de Uribe con los narcoparamilitares:
http://www.elpais.com/
<http://www.elpais.com/
nuncia/TPI/complicidad/Uribe/
>
22. 31 periodistas que han denunciado lo anterior han sido asesinados bajo
el gobienro de Uribe. Otros han tenido que exiliarse.
http://www.narconews.com/
<http://www.narconews.com/
23. Uribe, despues de prometer las tierras de Carimagua a desplazados en
2004 quitó en 2008 la posibilidad a mas de 800 familias de desplazados por
sus amigos narcoparamilitares asesinos, de recuperar sus tierras para
darselas a sus 4 amigos palmicultores que son empresas netamente
narcoparamilitares: http://www.eltiempo.com/
<http://www.eltiempo.com/
909.html> Prueba de los nexos de las empresas plamicultoras con
paramilitares: http://www.eluniversal.com.co/
<http://www.eluniversal.com.
_mira_de_la_fiscalia.html>
24. Son mas de 400 sindicalistas asesinados durante lo que lleva el gobierno
de Uribe segun la Human Rights Watch:
http://hrw.org/spanish/docs/
<http://hrw.org/spanish/docs/
25. Nombro como comandante del ejercito al General Mario Montoya Uribe a
quien ya se le probaron sus nexos con paracos y como miembro en su juventud
de la Triple A, primer grupo para-terrorista creado en Colombia. La
Informaciòn se conocio a partir de un documento de la CIA dado a la luz
publica en 2008 gracias al prestigioso diario Los Angeles Times que se puede
ver aqui: http://www.gwu.edu/~nsarchiv/
<http://www.gwu.edu/~nsarchiv/
SE AGUDIZA CAMPAÑA DE TERROR CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA. Amenazas de paramilitares y señalamientos de militares.
La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena de Colombia -ONIC, denuncia y solicita su intervención urgente ante los hechos suscitados el pasado 11 de agosto del 2008. En la fecha señalada, el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, (filial de la ONIC), la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN, (filial del CRIC - ONIC), sus asesores y en general indígenas Nasa, y líderes indígenas de Cali y Bogotá, fueron amenazados de muerte por una organización autodenominada "Campesinos
Masacre de Caño Seco (Arauca): Cuatro años de impunidad
Todo ocurrió hace cuatro años., en la vereda Caño Seco ( Saravena, Arauca.). Por supuesto nadie vio nada, ni supo nada. Pero el caso es que ese 5 de agosto las balas de los fúsiles pertenecientes a varios miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No 18 Gabriel Reveiz Pizarro Ejército Nacional le quitaron la vida a Héctor Alirio Martínez, Leonel Goyoneche y Jorge Eduardo Prieto. Posteriormente, serían presentados ante la opinión pública como guerrilleros dados de baja en combate.
Héctor Alirio, Leonel y Jorge Eduardo simplemente estaban totalmente lejos de ser lo que el Ejército Nacional había expresado públicamente que eran, como parte de una vieja estrategia para ocultar los atropellos que día tras día llevan a cabo contra la población civil. El único "delito" que habían cometido estos tres líderes sociales asesinados- que los hizo víctimas de señalamientos y varios montajes judiciales- fue desarrollar su trabajo como dirigentes sociales de la región.
Héctor Alirio se desempeñaba como presidente de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos (ADUC). Quienes lo conocieron, lo recuerdan como un trabajador social incansable que estaba entregado de lleno a proyectos que contribuyeran a mejorar la calidad de vida de las comunidades de la región.
Leonel Goyoneche era directivo de la Central Unitaria de Trabajadores ( seccional Arauca) y estaba vinculado al magisterio del departamento. Se le recuerda como alguien que siempre estaba impulsando iniciativas en pro de la mejoría de las condiciones educativas del departamento.
Jorge Eduardo era miembro de pertenecía a la junta directiva de la seccional Arauca de la Asociación Nacional de Trabajadores Hospitalarios de Colombia (ANTHOC). Además de su excelente labor sindical, es recordado por desempeñarse como un comprometido defensor de derechos humanos en la región.
Pese a las especulaciones oscuras que pudieran maquinar los fanáticos de la Seguridad Democrática, los dirigentes simplemente estaban haciendo lo que mejor sabía hacer: su trabajo. El día anterior se habían reunido en una casa campesina con varios líderes civiles para evaluar la crítica situación regional de los derechos humanos en la región.
Al día siguiente, el Estado les pasaría la cuenta de cobro por haber tenido la "desfachatez" de participar en una reunión donde se cuestionaban las consecuencias de la guerra contra el terrorismo. A las cinco de la mañana, el Ejército rodeo la misma casa campesina en donde tenía lugar la reunión y donde los dirigentes dormían. Los sacaron de allí, los obligaron a arrodillarse a un lado de la casa y posteriormente los asesinaron a sangre fría.
Gracias a las gestiones realizadas por varias organizaciones de derechos humanos para esclarecer los hechos, fueron condenados a 40 años de prisión algunos de los miembros de las Fuerzas Militares que participaron en la ejecución de este crimen, tales como el subteniente Juan Pablo Ordóñez Cañón , a los soldados profesionales John Jairo Hernández, Walter Loaiza y Oscar Saul Cuta. También se le impuso la misma sentencia a Daniel Caballero Rozo, un informante que acompañaba a los militares durante el desarrollo de los hechos.
Aunque esta sentencia se constituye como un triunfo importante para los familiares de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos que han asumido el caso, se considera que aún esta pendiente esclarecer con profundidad cuáles fueron los verdaderos móviles para cometer este abominable crimen, así como establecer verdaderas garantías de verdad y reparación integral, que permitan - entre otras cosas - recuperar la dignidad y el buen nombre de los dirigentes asesinados.
A pesar de la tristeza que hoy nos embarga tras recordar estos hechos, Humanidad Vigente envía un caluroso abrazo fraternal a los familiares y amigos de Héctor, Leonel y Jorge Eduardo. Donde estén siempre los recordaremos. Su fuerza está con nosotros para impulsarnos a seguir luchando en estos tiempos, aquí en el país de los ciegos, donde trabajar para exista la justicia social es un acto criminal para el gobierno y sus aliados.
¡Hasta siempre!
Humanidad Vigente
[movice] Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de EstadoVerdades de la masacre de San José de Apartadó. Testimonios de ex paramilitares salpicaron a miembros de la XVII Brigada
Casi 42 meses después de la brutal masacre de 8 campesinos en la Comunidad de Paz de San José de Apartado, en hechos ocurridos el 21 y el 22 de febrero de 2005, la Procuraduría General de la Nación, apoyada en la investigación que paralelamente ha venido realizando un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos, y dentro de la cual hay varios oficiales y suboficiales detenidos, concluyó que existen evidencias sólidas que comprometen a por lo menos nueve militares con 60 miembros del bloque Héroes de Tolová de las autodefensas, que perpetraron el múltiple asesinato.
En una providencia de 89 páginas, firmada el pasado 18 de julio, el procurador general encargado, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, profirió pliego de cargos en contra del teniente coronel Orlando Espinosa Beltrán, los capitanes Guillermo Gordillo Sánchez y Óscar Gerardo Omaña García y otros seis suboficiales por graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, luego de que se comprobara que facilitaron la incursión de las autodefensas, quienes ejecutaron a ocho civiles ajenos al conflicto armado, tras torturarlos y posteriormente desmembrarlos y enterrarlos en una fosa común.
La masacre causó un impacto nacional porque la Comunidad de Paz de San José de Apartadó se consideraba ajena al conflicto y armado y un territorio neutral. Además, sus miembros gozaban de medidas cautelares y provisionales impuestas al Estado colombiano por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, el 21 y 22 de febrero de 2005, un comando de 60 paramilitares arribó a la Comunidad y perpetró con sevicia la masacre, como lo señaló en su providencia la Procuraduría.
En la incursión fueron asesinados Luis Eduardo Guerra, Sandra Milena Muñoz, Alejandro Pérez, Bellanira Areiza, Alfonso Bolívar Tuberquia, Deiner Andrés Guerra, de 11 años; Natalia Tuberquia, de 5 años, y Santiago Tuberquia, de apenas 21 meses de edad. Según la investigación, “se trató del sometimiento por la fuerza de unos civiles ajenos a la confrontación, entre los que se destacan una menor de 5 años y otro de 1 año, que luego fueron ejecutados en condiciones de indefensión y sus cuerpos desmembrados y enterrados en una fosa común”.
Las declaraciones que le entregaron a la justicia los paramilitares Adriano José Cano Arteaga, alias Melaza; Samuel Agudelo Puerta, Jorge Luis Salgado, alias Kiko, y Joel José Vargas, alias Pirulo, fueron fundamentales para asignar responsabilidades a los nueve miembros de las Fuerzas Militares que cohonestaron la masacre. De hecho, el capitán Guillermo Armando Gordillo, entonces comandante de la Compañía Bolívar del Batallón de Infantería Nº 47, en diligencia de sentencia anticipada en la Fiscalía el pasado 30 de julio, aceptó su responsabilidad en la incursión paramilitar y se acogió a sentencia anticipada.
Al expediente también se allegaron varias interceptaciones telefónicas (ver nota anexa) que corroboran no sólo la facilitación de varios militares en la masacre, sino que además revelan que ésta se planeó con muchos días de anticipación. El relato de alias Pirulo fue el que más detalles aportó al proceso. Según él, llegaron a la Comunidad persiguiendo a varios guerrilleros de las Farc, para lo cual montaron una emboscada en la que fueron retenidos Luis Eduardo Guerra, su esposa Bellanira Areiza y su hijo Deiner Andrés, a quienes los ‘paras’ les preguntaron por la guerrilla, “luego dieron la orden de asesinarlos, siendo degollados”.
Luego, el jefe paramilitar alias Cuatro-Cuatro ordenó que se disparara contra una casa de la comunidad mientras algunos miembros del Ejército lanzaron una granada y fue cuando, según Pirulo, encontraron a un hombre agonizando y a una mujer muerta en la casa. En ese lugar estaban dos niños. Alias Cuatro-Cuatro pidió permiso para asesinarlos y así ocurrió. Por último, decapitaron a su padre, Alfonso Bolívar Tuberquia. Dice la Procuraduría que el desmembramiento de los cuerpos de estas personas “denota el grado de barbarie de sus victimarios”.
Los militares salpicados en el escándalo reconocieron que sí patrullaron con integrantes del bloque Héroes de Tolová, que algunos les servían de guías e informantes, pero rechazaron haber participado en la masacre. Su versión no fue probada. Lo que sí quedó claro es que el teniente coronel Orlando Espinosa y sus hombres facilitaron la despiadada incursión paramilitar, porque “no sólo han debido abstenerse de tener vínculos con el grupo paramilitar al que le atribuyen las violaciones, sino que además debieron impedir la consumación de la masacre”, advirtió la Procuraduría.
El Ministerio Público, asimismo, le pidió a la Fiscalía investigar a todos los miembros de las compañías Bolívar y Anzoátegui del Batallón de Infantería Nº 47 que, al parecer, también estuvieron en la Comunidad de San José de Apartadó y que eventualmente habrían colaborado para facilitar la masacre. La decisión de la Procuraduría fue recibida por varias ONG como un avance sustancial para conocer la verdad de los trágicos hechos ocurridos en febrero de 2005.
Militar aceptó cargos por la masacre
Ante un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida, y se acogió a sentencia anticipada, el capitán en retiro del Ejército Nacional Guillermo Armando Gordillo Sánchez, en relación con la masacre de San José de Apartadó ocurrida en 2005. El ex oficial dijo que se reunió con los integrantes del Bloque Héroes de Tolová que efectuaron la acción criminal, pero fue enfático en afirmar que aunque no detuvo ni impidió los asesinatos, como era su deber legal, “yo no mate a esas ocho personas ni cometí el descuartizamiento al que fueron sometidas”.
Por esos hechos ya habían sido cobijados con medida de aseguramiento los tenientes del Ejército Alejandro Jaramillo Giraldo y Jorge Humberto Milanés Vega, y los suboficiales Henry Audelo Cuasmayán Ortega, Ricardo Bastidas Candia, Ángel Padilla Petro y Sabaraín Cruz Reina, miembros del batallón Vélez. Asimismo los ex paramilitares Jorge Luis Salgado y Joel José Vargas Flórez, quienes están detenidos.
Se había declarado ‘comunidad de paz’
Los asesinatos selectivos y las masacres que fueron cometidas durante los años 80 y 90 en Urabá, llevaron a que los pobladores de San José de Apartadó se declararan neutrales frente a cualquiera de los actores del conflicto, incluido también el Ejército Nacional. En este último caso los pobladores aseguraban que tampoco se sentían protegidos por la fuerza pública. Desde finales de 1996, con la colaboración de la misma Diócesis de Apartadó, los habitantes de la localidad, ubicada entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, comenzaron a analizar la posibilidad de convertirse en una comunidad de paz.
Finalmente, el 23 de marzo de 1997, fue firmada la declaratoria en una ceremonia solemne, que contó con la asistencia de algunos parlamentarios holandeses. Sin embargo los crímenes continuaron, al punto que en octubre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó urgentemente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas provisionales para proteger a esa comunidad. No obstante la situación no cambió sustancialmente y en febrero de 2005 nuevamente sufrió una masacre.
LOS CARNICEROS DEL URABA ANTIOQUEÑO
En el seno del Gobierno hay inquietud y preocupación, y no es para menos. Para nadie es un secreto la cercanía que tuvo el presidente Álvaro Uribe con Rito Alejo Del Río, cuando él era gobernador de Antioquia y el General comandaba en el Uraba la Brigada XVII, con sede en Carepa (11 de noviembre de 1995 - 16 de diciembre de 1997). Revista Cambio del 7 al 13 de agosto 2008. Numero 788
¿Qué relación y responsabilidad tiene el poder político y económico de Antioquia en el período 1995-1997 y su extensión hasta nuestro días con el exterminio de población civil” en el Uraba?
¿Por qué la implantación del modelo económico de privatización organizado por la alianza entre ganaderos, agricultores, bananeros y transnacionales con el gobierno regional, y salvaguardo por la estrategia militar- paramilitar de expoliación y muerte, permanece sin vínculos y sin responsabilidad entre el General Rito Alejo del Río y el hoy Presidente de la Republica Álvaro Uribe Vélez?
Parece que las preguntas llevan implícitas las respuestas. Las voces de las victimas de las horrendas masacres que se cernían a diario sobre esa región y de las muertes selectivas que aun se cometen, no han sido escuchadas por la institucionalidad, las victimas siempre reclaman justicia y verdad. Siempre denunciando el Plan sistemático de “Pacificación del Uraba”: el laboratorio campesino de muerte profesional como instrumento para la “paz”, consolidado históricamente, con la creación y legalidad de las AUC y legitimadas por Uribe Vélez Gobernador, con las llamadas CONVIVIR, continuada como política integral de Estado, por el llamado paramilitarismo, que desde ese momento hasta hoy, siembran las prolíficas tierras del Uraba de fosas comunes.
Hoy desde la Presidencia de la Republica, continuada de otra forma más sutil, la legitimación de la política mediante el artilugio de la desmovilización y negociación del Estado con el paramilitarismo, mediante la “Ley de Justicia y Paz”, negociada como instrumento de impunidad y legalización de los criminales, mostrada ante el mundo como el compromiso del gobierno con el país, que los paramilitares, hoy convertidos como cuerpo en grupos sociales y guardabosques. Legalización presentada como un éxito de la política de seguridad democrática que s aprecia de afirmar que gracias a ello los paramilitares entregaron verdades, armas y ante todo “reparación”. Han consolidado la “matriz social” de control a la población civil.. Cual Justicia? Nada más alejado de la verdad.
Los crímenes continúan en la impunidad, los paramilitares continúan delinquiendo, los “elegidos” con estos votos, se cambian el derecho a seguir legislando con el aval del Presidente. No creó que la verdad que hoy sale a la luz, sea exclusivamente como efecto de la ley de justicia y paz. Es y parece extraño, son los Victimarios, los Carniceros, los que cuentan episodios de cómo, donde, con quién, con que fin se desarrollo esta estrategia. Algunos lo hacen porque les han incumplido los pactos políticos y mientras que otros se resienten porque quienes de la mano de estos graneaban las estrategias de exterminio de las comunidades, hoy permanezcan inmunes, en silencio, en la vida ciudadana, como grandes señores, presidentes o generales de la república. La política de la mentira, la deslealtad, la desconfianza entre las personas, la violacion a la soberania nacional y la de los paises vecinos, centran los llamados “valores” de la política de seguridad democrática.
Todavía insito en dar cuenta al país de mi testimonio, me niego al silencio impuesto por los operadores y por los medios de comunicación, a denunciar que las mujeres y hombres que fuimos testigos del exterminio de las comunidades y que nunca fuimos tomados en serio por los “operadores de justicia”, exigimos justicia, exigimos verdad, exigimos la responsabilidad de todos los responsables, las pruebas están ahí en el análisis del contexto político, económico, cultural de la región.
Los operadores de Justicia, se negaban a tener en cuenta nuestras denuncias sobre la responsabilidad de los “carniceros” institucionales, afirmaban que no teníamos pruebas judiciales directas de la responsabilidad contra el general Rito Alejo y el Gobernador de ese entonces Álvaro Uribe, entre otros, en las masacres del Uraba. No les bastaba con las voces de las víctimas, con el análisis de contexto que entregábamos, con la prueba material de los hechos, ellos esgrimían que ellos requerían la prueba procesal, la que cumple con los requisitos de forma, como si fuera posible separar la verdad material de la formal, como si la verdad no fuera sólo una, como si el testimonio de las víctimas aunado a los hechos contextuales no fuera suficiente,.como si la razón de la decisión judicial no dependiera de la reconstrucción de los hechos conforme al contexto, como si de lo que se tratara no fuera de establecer la verdad, sino de dirimir a favor del mas fuerte un proceso. Como si no existiera responsabilidad a la luz de la Constitución de los que tienen a su cargo el cuidado de la vida como principal mandato.
Estos operadores jurídicos, llámense jueces, fiscales, procuradores judiciales, hoy tienen la obligación ética y moral de responder al país. ¿Cuantas visitas a la fiscalía? Cuantas veces mujeres y hombres, relatamos los sucesos del desplazamiento, el dolor de familiares de desaparecidos, mujeres violadas, asesinatos selectivos, cuantas veces fuimos con las mujeres a “rescatar” de la presión para a los hombres inermes, mientras el “General o mejor el Carnicero” gozaba de los avances y los reportes a su jefe inmediato que conocía TODO lo que pasaba en la zona. Y siempre la pregunta por la Prueba judicial. No bastaba el dolor, ni señalar a los responsables. Tal vez hoy los cómplices de esas masacres respondan por el “Eslabón Perdido” de los responsables que tienen nombre evidente y que no se atreven a responsabilizar, aunque todos saben quienes son los “Carniceros del Uraba” y donde están hoy.
En nombre de la paz, de la inversión económica, de acabar con la guerrilla, el entonces Gobernador Álvaro Uribe y su secretario de Gobierno diseñaban la estrategia mayor.. Hoy siento mucho que Pedro Juan Moreno, no este vivo? ¿Quién lo saco del juego? ¿Quien conocía del poder y la verdad que guardaba Pedro Juan Moreno?…Quien lo mando matar? Cuanto diera hoy por escuchar con su soberbia habitual y la alegría que se dibujaba en su rostro con cada desplazamiento y cada muerto “comunista” y claro los reportes de misión cumplida de Álvaro Uribe, lo que nos podría decir desde su “verdad”.. Quien mato a Carlos Castaño o estará en Israel?
Desde esta experiencia de exterminio, empresarios bananeros, políticos, y algunos religiosos dieron vía libre a la operación militar esa que hoy “H.H”, el Alemán, Mancuso, Don Berna, Melasa, entre otros, denuncian. Estas practicas las de ayer y las de hoy, no son hechos aislados, no fue a la espalada del país, ni de los medios de comunicación, NO, esto exige que hoy mas de 13 años después, la verdad se le cuente al país y se responda, NO POLITICAMENTE ( pedir excusas afirmando que lo hicieron otros) como el Gobierno ya se esta acostumbrando a sectores del país, no, exigimos que se responda desde la justicia, con sanciones personales.
Ya sabemos que desde la política es simplemente asumir que era “necesario hacerlo” porque valía la pena esto parta salvar a Colombia del comunismo, era una tarea del “elegido” que tiene que imponer una moral salvadora a los corderos. Si señores y señoras… Es hora de levantar la voz con las victimas. Contra la inmoralidad de este gobierno basado en la falsedad, la mentira cotidiana, la palabrería vacía de ética, exige que la gente DESPIERTE. El gobernante de arena, no puede seguir pretendiendo ser reelegido con una historia de crimen, mentira, complicidad. Será que los medios de comunicación acompañaran una marcha exigiendo la responsabilidad de los nunca nombrados General Rito Alejo y Presidente Uribe?
Hoy no puede seguir el silencio sobre las masacres y el descuartizamiento selectivo en el URABA, que hasta hoy sigue vigente. No podemos estar presenciando que saquen de sus casas a hombres y mujeres responsabilizándolos según el estado de ser terroristas, no podemos estar en silencio mientras avanza la masacre, la muerte selectiva, el señalamiento golpeando a las comunidades que NO olvidan, que no venden su dolor del pasado por un plato de lentejas.
Desde mi condición de ciudadana exijo que los operadores de justicia que estaban en la zona del Uraba, en especial en el periodo 1995-1998 entreguen su versión de lo que paso. Donde estaba el defensor del Pueblo? Donde estaba medicina legal? Donde los jueces, fiscales? En fin estoy como siempre indignada de este adormecimiento del país y la desmemoria impuesta. Donde esta la responsabilidad de Luís Camilo Osorio? Donde están los rostros humillados de niñas y niños que los obligaron a crecer sintiendo que sus familiares era mejor que morirán de cualquier forma y de esa manera purificar los pecados en la tierra y ahora si ellos no estaban al lado de los victimarios correrían la misma suerte.
Hoy el Presidente Uribe quién no solo hizo homenajes al General de la muerte, sino que con el, presentaban al país su modelo, su propuesta de gobierno, de seguridad, su propuesta de dirimir los conflictos. Presentaba en ese homenaje su postulación a la Presidencia de la Republica y prometía que la “ valentía” el coraje de Su General habían mostrado la manera de devolver la paz a Colombia, no diálogos, no salidas políticas, la fuerza, la violencia, la venganza, la alianza narco-armas, política serian los nuevos ritos de la secta.
Exijo que la justicia si todavía podemos nombrarla que muestre su rostro frente al Presidente Uribe, que el General Rito Alejo, Luís Camilo Osorio, desmovilizados del EPL, inclusive, los asesores actuales del Gobierno vinculados a este capitulo de la historia del país respondan. También los cooperadores económicos, nacionales e internacionales respondan, los quiero ver a todos mostrando su rostro a las victimas.
Mas información: www.gloriacuartas.org
14 AÑOS DE IMPUNIDAD
Asesinado el dirigente Social y Político LUIS MAYUSA PRADA, candidato por el Polo Democrático Alternativo y miembro del Partido Comunista de Colombia
lunes 18 de agosto de 2008
AMENAZADAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS DE BARRANCABERMEJA Y EL MAGDALENA MEDIO COLOMBIANO
El Espacio de Trabajadores y Trabajadoras de Derechos Humanos, con asiento en Barrancabermeja y el Magdalena Medio denuncia y rechaza ante la comunidad regional, nacional e internacional, la ola de asesinatos de pobladores y pobladoras y la amenaza de muerte de que han sido objeto cinco organizaciones sociales y defensoras de Derechos Humanos de la ciudad de Barrancabermeja: la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos-Credhos, la Organización Femenina Popular-OFP, la Corporación Desarrollo y Paz del Magdalena Medio-CDPMM, la Unión Sindical Obrera- USO, SINDISPETROL Y FERTICOL. Vemos con preocupación la manera como estas estructuras de la muerte continúan operando en la ciudad y la región sin que las autoridades civiles y militares se pronuncien reconociendo su presencia, su poder de acción y coacción; y no vemos acciones que se orienten a su desarticulación.
HECHOS:
Julio 18 de 2008, en el barrio 22 de Marzo, comuna 3 fue asesinada una pareja, ALEXIS ARMANDO CASTILLO BALANZA de 18 años de edad y la joven GERALDIN JIMENEZ POSADA de 15 años de edad, con siete (7) meses de embarazo quien llegó aún con vida a la Clínica Magdalena donde falleció, lograron salvar al niño quien está en cuidados intensivos.
Julio 18 de 2008, fue asesinado a puñaladas el señor DIEGO FERNANDO QUIROGA BETANCURT de 27 años de edad, el hombre que lo asesinó se entregó a las autoridades argumentando que lo hizo porque él le violó dos hijas menores de 5 y 4 años de edad.
Julio 19 de 2008, siendo aproximadamente las 8:30 p.m. fue asesinado el señor NIVALDO MARMOL ZAPATA de 39 años de edad residente del barrio El Chicó. El hecho ocurrió en el sector conocido como El Uno.
Julio 19 de 2008, a las 9:30 p.m. fue asesinado en el barrio San José Obrero el señor JAVIER DÍAZ SALAS de 40 años de edad quien vivía en la vía a Pozo Siete frente al barrio las Torres.
Julio 19 de 2008, a las 9:30 p.m. en el barrio Los Corales fue herido de gravedad el señor ELIAS GUTIERREZ de 39 años de edad. El señor se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Julio 21 de 2008, en el Barrio Buena vista, comuna Cuatro de Barrancabermeja, fue repartido un comunicado de amenaza. su contenido lo transcribimos a continuación:
ANTIOQUIA, 20 DE JULIO DE 2008
COMUNICADO
NUESTRA ORGANIZACIÓN LUEGO DE HACER UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA HA DECIDIDO TOMARSE A SANGRE Y FUEGO A BARRANCABERMEJA PARA PACIFICARLA DE TODOS LOS ACTORES QUE GENERAN VIOLENCIA.
EN TAL SENTIDO DECLARAMOS OBJETIVO MILITAR A LA GUERRILLA, ORGANIZACIONES SOCIALES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE IZQUIERDA (OFP, CREDHOS, PDP,), DESMOVILZIADOS, SINDICALISTAS (USO, SINDISPETROL, FERTICOL), LAS LLAMADAS AGUILAS NEGRAS Y A TODOS AQUELLLOS QUE EN NUESTRO NOMBRE COMETAN ILÍCITOS EN BENEFICIO PROPIO.
ESTA OPERACIÓN DE RETOMAR LA VENIMOS EFECTUANDO DESDE EL 01 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO Y ESPERAMOS QUE LA COMUNIDAD NOS BRINDE SU APOYO PARA NO TENER QUE TOMAR REPRESALIAS EN SU CONTRA.
“POR UNA BARRANCABERMEJA EN PAZ A SANGRE Y FUEGO”
DON MARIO
COMANDANTE HEROES DE CASTAÑO
Responsabilizamos a las autoridades civiles y militares, por omisión, de los hechos que han venido ocurriendo en Barrancabermeja y la región
Responsabilizamos al Estado colombiano, y a las autoridades civiles y militares de lo que pueda suceder contra la vida e integridad de los miembros de las organizaciones amenazadas.
Exigimos protección del Estado, en cumplimiento de su deber constitucional, para las organizaciones amenazadas, sus miembros, los familiares de estos; así como para las comunidades victimizadas.
Exigimos investigación de estos hechos, y la adopción de las medidas necesarias y correspondientes contra los responsables de estos hechos.
Llamamos a la Comunidad Internacional para que se haga seguimiento y se pronuncien ante el Gobierno nacional por estos hechos que afectan la vida e integridad de las comunidades victimizadas y de las organizaciones amenazadas.
ESPACIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE DERECHOS HUMANOS
Barrancabermeja-Magdalena Medio-Colombia
Julio 23 de 2008
jueves 7 de agosto de 2008
Comité por la Vida y la Libertad de Guillermo Rivera realizará Foro sobre Desaparición Forzada y por la Vida de los dirigentes sindicales y sociales
En el periodo 2002-2007 se han registrado más de 600 asesinatos contra dirigentes sindicales, sociales y populares, y en lo corrido del año 2008 han sido asesinados 28 dirigentes sindicales; situación bastante preocupante si se considera que las violaciones e infracciones a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y en especial al derecho a la vida de los sindicalistas se realiza de manera sistemática y continúa, destacándose el ocultamiento y la desinformación por parte de los medios de comunicación masivos, y desconociéndose por parte de los organismos de investigación y control, la participación estatal en varios de estos crímenes de lesa humanidad.
El Foro programado constituye un esfuerzo del conjunto de organizaciones sociales, de derechos humanos, sindicales preocupadas por la situación de persecución, violaciones diarias y flagrantes a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario por parte del Estado Colombiano y su política de “Seguridad Democrática”.
Constituye un espacio de análisis y propuestas frente a una de las peores agresiones contra la humanidad como lo es el delito de la Desaparición Forzada y los delitos conexos a este crimen de lesa humanidad, es decir retención arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial, fenómenos que han tenido una historia de impunidad en Colombia. La desaparición forzada no solo constituye una agresión contra la persona objeto de esta práctica atroz sino también contra sus familiares y personas cercanas, perpetuándose como uno una de las conductas de origen y autoría Estatal más perversa e inhumanas.
Queremos igualmente rendir un homenaje a todas las víctimas de los crímenes de Estado. Los crímenes de lesa humanidad cometidos contra Guillermo Rivera, su familia, el movimiento sindical, la oposición política constituyen un claro ejemplo de la necesidad de búsqueda de la solución negociada al largo conflicto político, social, económico y armado que persiste en nuestro país.
OBJETIVOS
1. Rendir un homenaje a las víctimas y en especial fortalecer la conciencia de repudio de la sociedad en general frente a la desaparición forzada y delitos conexos a esta conducta de lesa humanidad atribuible al terrorismo Estatal.
2. Presentar un informe detallado sobre la desaparición, tortura y asesinato del compañero Guillermo Rivera y las acciones necesarias para no permitir que su crimen quede en la impunidad.
PROGRAMACIÓN
8:00 - 09:30 a.m. INSTALACIÓN
- Alcalde Mayor de Bogotá.
- Francisco Rojas Birry, Personero Distrital
- Miguel Angel Moralesrusi, Contralor Distrital
- Jaime Caycedo Turriago, Secretario general PCC y Concejal de Bogotá, PDA.
- Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas.
- Sonia Betancur, esposa de Guillermo Rivera
- Jairo Artuluaga, Sindicato Contraloría de Bogotá.
9.30 - 11: 00 a .m. PANEL: SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y EL FENOMENO DE LA DESAPARICIÓN FORZADA.
- ASFADDES
- Colectivo de Abogado José Alvear Restrepo.
- Defensoría del Pueblo
- Oficina de Derechos Humanos – Vicepresidencia de la República
- Movimiento nacional de victimas de crímenes de Estado.
- Central Unitaria de Trabajadores
11:00- 12:00 m PRESENTACION DEL CASO DE GUILLERMO RIVERA
- Dr. Jorge Gómez
- Fiscalía General de la Nación
12: 00- 1:00 Pm PROPUESTAS E INICIATIVAS.
LUGAR: Auditorio Personería Distrital – Cra.7 No.21-24
Convoca
Comité Guillermo Rivera
(CUT, CTC, FENALTRASE,UNEB, , Asfucondis, Aservicontrol, Sintradistritales, Sindistritales, Andeper, ACEU, Ceneprov, Andas, Reiniciar, Comité Permanente de Derechos Humanos, MOVICE, Polo Democrático Alternativo, Partido Comunista Colombiano, UP, JUCO)
Comité Distrital de Derechos Humanos
Apoya:
Personería Distrital
INFORMACION:
Tel. 2088222 – 3203204 - 3429712
sábado 2 de agosto de 2008
Secretario General de CEAR: Estado y paramilitarismo
Ver el vídeo:
MONTAJES: TODO POR UN FALSO POSITIVO
VEAN EL VÍDEO:
VÍDEO: ASESINATO DE SINDICALISTAS EN COLOMBIA (PARTE 3) CONTRAVÍA
¿QUÉ EXTRAÑO?, TELEVISIÓN ESPAÑOLA APARECE CUBRIENDO LA NOTICIA DE LA MARCHA DEL 6 DE MARZO CON UN CONTENIDO DISTINTO AL QUE RECUERDO VER EN ESPAÑA
TITO MARTÍN.
HACE YA TIEMPO DE LA MARCHA DEL 6 DE MARZO EN HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DE LOS CRÍMENES DE ESTADO, ASÍ QUE PUEDE SER QUE ESTÉ CONFUNDIDO, PERO AL VISUALIZAR EL SIGUIENTE VÍDEO EN YOU TUBE SOBRE LA MARCHA ME SORPRENDIÓ VER A UNA REPORTERA DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA RELATANDO LOS CRÍMENES DEL PARAMILITARISMO. DIGO QUE ME SORPRENDIÓ, PORQUE NO ME ACUERDO DE HABER VISTO LA NOTICIA CON ESTE CONTENIDO. DE LO QUE SI ESTOY SEGURO ES QUE EN RNE QUE PERTENECE AL ENTE RTVE SE PRESENTO COMO UNA MARCHA CONTRA LA VIOLENCIA Y PARA EXIGIR LA LIBERACIÓN DE LOS SECUESTRADOS POR LAS FARC, SIN MENCIONAR PARA NADA EL TERRORISMO DE ESTADO, NI SUS VÍCTIMAS, HECHO QUE ME INDIGNÓ TANTO QUE PUSE UNA RECLAMACIÓN. VEAN EL VÍDEO Y SI ALGUIEN RECUERDA VER ESTO EN TVE, POR FAVOR QUE PONGA UN COMENTARIO A ESTA ENTRADA. GRACIAS.
VÍDEO CNN: IVAN CEPEDA DENUNCIA 4 ASESINATOS DE SINDICALISTAS ORGANIZADORES DE LA MARCHA DEL 6 DE MARZO CONTRA EL PARAMILITARISMO
VER VÍDEO:
NOMBRES DE SINDICALISTAS COLOMBIANOS ASESINADOS ENTRE 1986 Y 2007
Vídeo: en el Sena asesinan a otro sindicalista, Jesús Heberto. Sus compañeros avisan que estaba en una lista de los paramilitares.
Vídeo: la esposa de Guillermo afirma que fue la policía quien desapareció a su marido.
Desde Canarias hacemos llegar a sus familiares y compañeros nuestro más profundo dolor y un abrazo solidario.
También les hacemos saber que desde aquí denunciamos y repudiamos públicamente la política exterior del Gobierno de España que da un apoyo incondicional al Régimen de Uribe.
VER VÍDEO:
Polo Democrático Alternativo llama a la marcha del 20 de julio y denuncia el secuestro, muerte y tortura del sindicalista Guillermo Rivera
Uribe usurpando el poder. Su reelección es nula porque el acto legislativo que la permitió es nulo.
Dejando a un lado la intolerable violencia de Estado que excluye de hecho a las mayorías de las decisiones políticas y es el principal hecho que deslegitima al actual gobierno de Colombia, ahora Uribe está abiertamente usurpando el poder desde el punto de vista jurídico. Su reelección es nula por ser nulo el acto legislativo que la permitió, ya que este fue posible por un Delito de Cohecho confirmado judicialmente. Por favor, lean con atención la explicación que da el magistrado de la Corte Constitucional de Colombia Jaime Araújo, pero antes vean este vídeo que ilustra los antecedentes: InformaciónCorrupción | |
| 30jul08 - i) msjes. | |
| Col - Salvamento de voto del Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia Jaime Araújo donde dice que, en el caso de la reelección del presidente Uribe, se ha refrendado el crímen, la inconstitucionalidad y la corrupción. |
| i) Texto del salvamento de voto del Magistrado Jaime Araújo fundamentando que en el caso de la reelección del presidente Uribe se ha refrendado el crímen, la inconstitucionalidad y la corrupción. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 156 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍA Referencia: Expediente D-5645 Solicitud de Revisión contra la Sentencia C-1040 del 19 de octubre de 2005 Magistrado Ponente: RODRIGO ESCOBAR GIL Muy respetuosamente me permito presentar mis razones jurídicas que son de total discrepancia frente a la decisión adoptada en esta providencia, ya que considero que la sentencia enviada por la Honorable Corte Suprema de Justicia y el delito en ella establecido, no podía convalidarse por esta Corte Constitucional. Por el contrario se debió declarar la nulidad de la Sentencia C-1040 del 2005, como consecuencia del hecho delictual, probado después de que se profirió. La sentencia en cuestión se encuentra viciada de una NULIDAD ya que al momento de la adopción de la misma, esta Corte desconocía que el Acto Legislativo bajo estudio era NULO DE PLENO DERECHO o más exactamente INEXISTENTE, por haber sido la consecuencia de un DELITO, el delito de cohecho, tal y como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia en sentencia reciente –No.173 del 26 de junio del 2008-. Estos hechos son nuevos y una vez conocidos, tienen relevancia constitucional en cuanto afectan de manera inmediata y directa la VALIDEZ JURÍDICA tanto del Acto Legislativo de la reelección presidencial como de la sentencia C-1040 del 2005 mediante la cual se declaró, incurriendo en un error, la exequibilidad de la misma; razón por la cual considero que esta Corte se encuentra OBLIGADA jurídicamente a estudiar y declarar la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005 y con ella del Acto Legislativo No. 02 del 2004, bien a petición ciudadana o de autoridad pública, o bien de oficio. Para fundamentar mi posición jurídica me permitiré a continuación hacer referencia a los siguientes temas:
1. CRÓNICA DE LA CONVALIDACIÓN ANUNCIADA DE UN . . . DELITO. Como en la novela Crónica de una muerte anunciada de Gabo, "El día en que lo iban a matar"; o mejor, en el que esta Corte mató al Estado de Derecho, me levante a las 5:30 de la mañana del 2 de julio y el diario El Tiempo decía: "No revisar sentencia que validó la reelección propone ponencia que estudia la Corte Constitucional". "Según Fuentes consultadas por EL TIEMPO, en el tribunal predomina la premisa de que sus sentencias hacen tránsito directo a cosa juzgada sin posibilidad de revisión". Era obvio que el proyecto del Magistrado Escobar y la decisión se habían filtrado; y que los medios conocían no sólo el sentido de la ponencia que se presentó a Sala Plena, sino la posición que adoptaría la mayoría de los Magistrados de esta Corte, situación que en concepto del suscrito magistrado no sólo atenta sino que vulnera la dignidad, credibilidad y legitimidad de esta Corporación. Si lo que anunciaba el diario era cierto y la suerte estaba echada, cualquier razonamiento jurídico no sería tenido en cuenta, casi que ni valía la pena realizar el debate jurídico. Que la suerte estaba echada lo confirmó al inicio del debate la propuesta hecha por un Magistrado elegido en el Senado por la coalición de gobierno, de que el asunto debía ser resuelto ese mismo día. La intervención de dos Magistrados, que en mi sentir estaban impedidos, uno porque ya había votado favorablemente la reelección, y después de su voto su padre fue designado por el Presidente reelegido en el segundo semestre del 2006 como Embajador en Francia -cargo que actualmente desempeña-; y el otro Magistrado quien intervino antes de ser designado Magistrado, primero ante el Congreso y después ante esta Corporación a favor de la reelección; quien además fue Secretario Jurídico de la Presidencia de la República e incluido en una terna por el Presidente reelecto para ocupar el cargo de Magistrado en esta Corporación. En ambos casos, era claro que ni el nombramiento de Embajador, ni la inclusión en la terna se hubieran podido realizar si no hubiera existido la reelección. Los presagios eran negros. La intervención de los mismos Magistrados que ya habían votado a favor de la reelección, incluida la Magistrada que en una reciente entrevista concedida en la revista Credencial Edición No. 255 del mes de febrero de 2008 (páginas 33 y 34) manifestó al responder la pregunta "¿Qué perfil debe tener el siguiente Presidente? – "Me gustaría una persona con el corte del presidente Uribe; más moderada en el gasto militar, que invierta más en educación y salud, pero con su talante de autoridad, que mantenga la seguridad democrática, que es lo que la gente necesita en este momento. No necesariamente tiene que ser Uribe pero si una persona que siga su política. Un cambio abrupto en este momento sería fatal para el país…" Si los presagios eran negros, las propuestas de esa mayoría, eran más oscuras:
2. 2. La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -No. 173 del 26 de junio del 2008- y su valor jurídico. En la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se evidencia que existieron múltiples irregularidades en el proceso legislativo de aprobación del Acto Legislativo No. 02 del 2004 en el Congreso, referidas a la actuación de la entonces congresista Yidis Medina, y a cómo el voto de esta congresista fue definitivo y determinante para la aprobación del Acto Legislativo de la reelección, de manera tal que sin el voto de Yidis Medina no habría sido posible la reelección. De este modo, en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia – No. 173 del 26 de junio del 2008- se evidencia que existió una maniobra para no aceptar el impedimento de Yidis Medina para votar acerca del proyecto de reelección, dejándola entonces habilitada para votar (págs. 13 y 14); así mismo que ministros del presidente Uribe Vélez -tanto el Ministro del Interior como el Ministro de la Protección Social-, le ofrecieron un consulado y otras prebendas a cambio de su voto de apoyo al entonces proyecto de reelección (págs. 19 y 19); de otra parte se prueba que otras personas allegadas a Yidis Medina recibieron prebendas por conducto de Yidis y su apoyo al proyecto de reelección (págs. 20-30); también se deja constancia de que posteriormente a la aprobación del proyecto de reelección presidencial, el Secretario General de Presidencia, ante el anuncio de la publicación de un libro de Yidis, la citó al Palacio de Nariño para "prevenirla sobre el perjuicio que podría ocasionar al Gobierno Nacional". Así mismo, se deja en claro en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema que sin el voto de Yidis Medina, el entonces proyecto de reelección no habría tenido futuro, por cuanto si la entonces representante hubiera votado a conciencia, esto es, libre y voluntariamente, tal y como lo había manifestado y se había comprometido públicamente tanto con sus compañeros de célula como con la opinión pública, el proyecto de Acto Legislativo no habría sido aprobado. De lo anterior concluye la Corte Suprema que "el voto de YIDIS MEDINA resultó determinante para el éxito de la reforma constitucional o, dicho de otra forma, sin su voto el Acto Legislativo después del 4 de junio de 2004 habría sido historia porque no podía traspasar el umbral de un simple proyecto. Sin embargo, el "SI" expresado mediante el voto de esta Congresista permitió el curso de los restantes debates en el Congreso, para convertirse finalmente en una reforma constitucional". (pág. 33). De esta manera, evidencia la Corte Suprema que el voto de Yidis Medina no se debió al valor de los argumentos o la capacidad de convencimiento, sino a las dádivas y promesas burocráticas aceptadas por la excongresista, esto es, "… en virtud del ofrecimiento de sobornos que lograron quebrar la libertad y autonomía que debe caracterizar el proceso democrático de toma de decisiones". (pág. 38). Así mismo, realiza la Corte Suprema de Justicia una reflexión sobre la importancia de la labor legislativa y los actos corruptos como el cohecho que terminan minando la estabilidad institucional y destruyendo el Estado constitucional de Derecho, expresando su total estupefacción y preocupación porque desde las altas esferas del poder político "se impulse la desistitucionalización al promover el quebrantamiento de las reglas básicas del modelo de Estado cuando en busca de un beneficio particular se impulsó a toda costa un Acto Legislativo, sin importar que para sacarlo avante se llegara hasta la comisión de conductas punibles como sucede en el sub júdice. Cobra fuerza en este momento la frase de Thomas Jefferson: Los fines políticos no justifican medios inmorales" (pág. 43). (resaltado fuera de texto). En consecuencia, sostiene la Corte Suprema que se encuentra "(d)emostrado de manera inconcusa e inobjetable que:
Concluye la Corte Suprema que un "acto jurídico" desviado, como el de aprobación del Acto Legislativo No. 02 del 2004, que tiene connotaciones delictivas, no puede tener vigencia ni ejecutividad, por cuando "(a)sí como:
Lo que tenemos entonces con la sentencia de la Corte Suprema es una prueba de actos de corrupción, como lo fue el fabuloso "combo", a que se refirió Yidis Medina, ofrecido a quien votara la reelección: Notaría, mas Consulado o embajada, mas Dirección de órganos de salud, según lo expuesto por la propia Yidis Medina. Actos de corrupción que están debida y judicialmente comprobados. En la propia sentencia se habla de seducción, soborno y apoyo a un acto de reelección con base en acciones delictivas. Es decir, la Corte Suprema de Justicia le puso nombre: Delito y apellido: Corrupción a los actos cometidos durante el proceso de aprobación de la reelección presidencial. Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia concluyó en su sentencia que un delito influyó en una reforma constitucional que dio paso a la reelección presidencial. En este orden de ideas, el objeto de la remisión de esa sentencia es para que la Corte Constitucional aplique su propia jurisprudencia, declare la nulidad y restablezca el orden constitucional y legal que ha sido quebrantado por tal despropósito de un Acto Legislativo constitucional, ilegal e ilícito. Es decir, la Corte Suprema de Justicia está reafirmando un principio universal del derecho, en el sentido de que el delito no es fuente del derecho y no puede originar actos jurídicos válidos, y por tanto que dichos actos jurídicamente nada valen. De todo lo expuesto en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el suscrito Magistrado concluye:
De esta manera, el suscrito magistrado pasará a exponer las consecuencias de esta conclusión, no sin antes expresar que la sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene plena validez jurídica, independientemente de las decisiones de esta Corporación, razón por la cual el que la Corte Constitucional se haya pronunciado en uno u otro sentido, no afecta en absoluto la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual conserva plena vigencia, validez y legitimidad. En consecuencia, la decisión de la Corte Suprema de Justicia vale independientemente de si esta Corte dice o no dice nada al respecto o de si expresa o no algo en su contra, ya que sus efectos al ser la Sala Penal, el juez natural, en este caso, son independientes de cualquier afirmación de esta Corporación. 3. Consecuencias del Fallo de la Corte Suprema de Justicia De conformidad con lo expuesto anteriormente, es claro para el suscrito magistrado la derivación de las siguientes conclusiones:
3.1. Nulidad o Inexistencia del Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial El Acto Legislativo que aprobó la reelección se encuentra viciado de nulidad absoluta, por cuanto es consecuencia de un DELITO, el delito de cohecho, consagrado en el artículo 405 del Código Penal. Así, en cuanto se encuentra plenamente establecido por la autoridad judicial competente o el juez natural penal para los congresistas que la aprobación del Acto Legislativo No. 02 del 2004 fue fruto de un DELITO, la consecuencia lógico-jurídica es que tal Acto Legislativo es NULO DE PLENO DERECHO o INEXISTENTE desde el punto de vista jurídico. Lo anterior se fundamenta en la comprobación de la Corte Suprema de Justicia de que el Acto Legislativo que aprueba la reelección presidencial fue producto del DELITO DE COHECHO. Por tanto, la Nulidad, es la reacción del orden jurídico contra algo que lo viole, tal como la vulneración al debido proceso, el cual exige que la decisión que se adopte sea libre, no obtenida por medios corruptos, con mayor razón la existencia de un delito, que es el acto de corrupción más grave y sancionado punitivamente dentro el ordenamiento jurídico. Cuando una sociedad quiere proteger un valor, lo protege con la sanción más grande que es la penal. Por esto el delito es la máxima violación de un orden jurídico y por lo mismo la máxima causal de nulidad, ya que la nulidad no es más que la sanción del derecho contra los actos que lo violan. Me pregunto, ¿si el delito no genera la Nulidad?, ¿Qué lo haría?, cuando el delito es el acto de corrupción más grave y tiene la máxima sanción del ordenamiento jurídico. Precisamente por ser el delito el acto más grave contra el orden jurídico, es que muchos delitos graves son imprescriptibles, como el genocidio o el de lesa humanidad. Este es el más grave de todos, porque es el delito contra la democracia; debe generar la sanción más grave; la inexistencia, la ineficacia o la nulidad absoluta del acto jurídico de reelección presidencial. En este orden de ideas, para este suscrito magistrado puede afirmarse también que la sentencia es inexistente como también lo es el Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial, inexistencia que ni siquiera necesita de declaración, como tampoco se necesita de remisión de la sentencia de la Corte Suprema, ni de solicitud ciudadana, sino que en sí misma, tanto el Acto Legislativo en cuestión, como la sentencia que declaró su constitucionalidad, son nulos e inexistentes. En consecuencia, considero necesario enfatizar de manera categórica, de conformidad con un principio universal del derecho, que la corrupción, el crimen o el DELITO, no pueden ser NUNCA y bajo ninguna justificación o circunstancia, FUENTE DE DERECHO, y que por tanto los "actos jurídicos" que se produzcan a partir de alguna de estas circunstancias son NULOS DE PLENO DERECHO o INEXISTENTES o INEFICACES, por cuanto nunca puede ser derecho lo que está viciado ab initio de corrupción, ilicitud, de injusticia extrema o de criminalidad. 3.2. Inexistencia de cosa juzgada constitucional respecto de un Acto Legislativo que es nulo de pleno derecho y que por tanto es abiertamente inconstitucional Uno de los argumentos utilizados por esta Corte para evadir su obligación jurídica de estudiar la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005, es la existencia de cosa juzgada constitucional, argumento frente al cual discrepo categóricamente, ya que en primer lugar y una vez sentada la premisa de que el Acto Legislativo que aprobó la reelección es nulo de nulidad absoluta, o inexistente jurídicamente al ser la clara consecuencia de un delito sin el cual no habría sido aprobado tal Acto Legislativo, no es posible desde el punto de vista lógico-jurídico, predicar la constitucionalidad de un Acto Legislativo nulo de pleno derecho y más allá inexistente. Así las cosas, si de este Acto Legislativo se afirma que es Nulo o inexistente, esto es, que nunca nació a la vida jurídica, no puede considerarse de ninguna manera como constitucional, so pena de incurrir en una contradicción lógico-jurídica, aunque exista una sentencia judicial que así lo diga, sentencia que también adolece de nulidad e inexistencia, al no conocer esta Corte al momento de fallarla los hechos que vician de nulidad tal Acto Legislativo. En este sentido, y aplicando el argumento de reducción al absurdo, no es posible en sana lógica afirmar que existe cosa juzgada constitucional respecto de un acto jurídico NULO de NULIDAD ABSOLUTA y por tanto abierta y claramente INCONSTITUCIONAL al ser consecuencia de un DELITO, como se desprende de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, ni siquiera la existencia de una sentencia de esta Corte puede validar lo invalidable, esto es, la constitucionalidad de un acto jurídico que per se y en sí mismo es a todas luces INCONSTITUICONAL, lo cual entraña el mayor absurdo jurídico que pueda concebirse. En segundo lugar, la propia jurisprudencia de esta Corte ha aceptado que es posible entrar a estudiar la nulidad de sus propios fallos, solicitud de nulidad que por lo demás no constituye ni nueva demanda de inconstitucionalidad, ni recurso alguno. El suscrito magistrado considera que existió una clara violación al debido proceso, pues ni durante el trámite de la sentencia C-1040 del 2005, ni al momento de fallarla, esta Corte tuvo conocimiento del delito que le había dado origen y que vicia de nulidad absoluta el Acto Legislativo. Esta corte tiene establecido que es posible declarar la nulidad de sus propias sentencias de constitucionalidad, sin distinguir si versan sobre Leyes o actos legislativos. Esa nulidad puede ser declarada de oficio o a petición de algún interesado. La nulidad de oficio no tiene término para decretarla; lo que implica que puede hacerse en cualquier momento y con mayor razón al momento de descubrir el delito. La nulidad que tiene término es la solicitada por los ciudadanos, término que además no esta en la Constitución, ni la ley y que es mera creación jurisprudencial, que es de tres días hábiles. Como a nadie se le puede exigir que conozca un hecho futuro (pues los mortales no somos Dioses), o que alegue un hecho que nadie conoce, solo después de producido o conocido el hecho, es que comienza a correr el término. En el caso concreto que nos ocupa la Corte Suprema remitió el fallo a la Corte Constitucional el día viernes 27 de junio, o sea que el término comenzó a correr el primer día hábil siguiente (el lunes 30 de junio día festivo), esto es el martes 1 de julio, y el asunto se fallo el día miércoles 2 de julio. O sea el segundo día hábil después de conocido el hecho por la Corte Constitucional. Teniendo claro que la nulidad de oficio no tiene término, fue que propuse a la Sala que se declarará de oficio la nulidad de la sentencia C-1040 de 2005 y de todas las que habían aprobado la reelección. Lo hice en mi condición de Magistrado que había votado en todas esas decisiones. Siendo evidente que los ciudadanos habían formulado una solicitud de nulidad, ya que en derecho como en lógica las cosas son lo que son y no el nombre que queremos ponerle (La compraventa es compraventa aún que la llamamos mutuo, y el perro es perro aún que lo llamemos elefante, y el delincuente es delincuente aún que le llamemos santo), y que esta solicitud se había presentado antes de los tres días; y que además estábamos dentro de los tres días hábiles posteriores al envío de la sentencia que comprobaba el hecho delictual, fue que propuse como ciudadano que se declarara la nulidad de la sentencia C-1040 de 2005 y de todas las que declararon exequible la reelección. Es evidente que el suscrito en su doble condición de magistrado y de ciudadano propuso dos veces la nulidad. Como Magistrado, la que no tiene término y puede ser declarada en cualquier tiempo. Como ciudadano, la que debe solicitarse dentro de los tres días posteriores al conocimiento del delito, que por lo demás coinciden con lo pedido por los ciudadanos y por la Corte Suprema (al señalar en su sentencia que debían cesar los efectos del delito). La Corte sólo se pronunció sobre esta segunda solicitud y dejó de resolver la primera, por lo que en cualquier momento, la Corte podrá después declarar la nulidad de oficio. Sobre este tema respecto de la procedencia de la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005, volveré más adelante y lo desarrollaré más detalladamente en el punto cuatro de este salvamento con fundamento en la propia jurisprudencia de esta Corte. 3.3 Inconstitucionalidad e ilegalidad del actual Gobierno Nacional, usurpación del poder político y jurídico, y desobediencia civil. Otra consecuencia clara de la corroboración por la Corte Suprema de Justicia de que el Acto Legislativo No. 02 del 2004 fue originado en un "acto jurídico" ilícito y delictual, y por tanto también inconstitucional siendo nulo de pleno derecho, es el hecho que la REELECCIÓN PRESIDENCIAL aprobada por tal Acto Legislativo es NULA DE PLENO DERECHO y por tanto la reelección del actual gobierno es INCONSTITUCIONAL E ILEGAL. La filosofía, la lógica y la lógica jurídica funcionan con fundamento en el principio de causalidad; siempre la causa antecede o precede el efecto. Si el acto legislativo es nulo, la consecuencia es que estamos en el régimen de la Constitución de 1991, esto es de prohibición de toda reelección presidencial, no importa si el apellido es Uribe, Pastrana, Samper o Gaviria. No puede existir ninguna elección presidencial donde participe ningún Expresidente. No importa si tengan votos o no. Es que en la ley esta prohibido participar independientemente del número de votos que tengan u obtengan. La prohibición Constitucional no puede obviarse con votos. De lo anterior se concluye que el actual gobierno se encuentra usurpando el poder político y jurídico, y que por tanto, se encuentra justificada y legitimada la desobediencia civil, ya que los ciudadanos no estamos obligados a obedecer a un Gobierno que fue elegido gracias a un DELITO, violando las reglas básicas del juego de la Democracia y del Estado constitucional de Derecho. Así las cosas, no sólo el presidente y el Vicepresidente sino todo el Gobierno, toda la rama ejecutiva, comenzando por los ministros y todos los que han sido nombrados, designados, ternados o candidatizados por el ejecutivo actual, se encuentran en una situación de inconstitucionalidad e ilegalidad y están usurpando el poder político y jurídico, ya que estos últimos han derivado su poder político y jurídico de un Gobierno ilegitimo, y en consecuencia todos los actos de gobierno que realicen tanto el presidente, como sus ministros y su equipo de gobierno se encuentran viciados de inconstitucionalidad e ilegalidad; razón por la cual se encuentra justificada desde el punto de vista iusfilosófico la desobediencia civil. LA DESOBEDIENCIA CIVIL En consecuencia, si no existe JURÍDICAMENTE, sino de facto la reelección presidencial, todo lo realizado por el Gobierno no tiene ningún efecto, todos esos actos de gobierno son ilegítimos. El deber de obediencia de todos los ciudadanos se rompe y cesa la obligación de acatar sus actos y sus personas. A partir de la sentencia de la Corte Suprema, los títulos de Presidente, Vicepresidente o Ministro han fenecido y si son usados, están siendo usurpados. Ya los ciudadanos no están obligados a pagar impuestos a un Gobierno ilegitimo, ni los militares a acatar sus órdenes. Como los ciudadanos no deben obedecer las normas siempre y en todas las circunstancias, este deber de obediencia termina cuando la norma es injusta, o ilegitima (por que emana de quien no tiene el poder de expedir ese acto jurídico) o es inconstitucional (por ser invalida, esto es, producida sin respetar las normas de creación del derecho o que tengan por causa el delito). El deber de respeto a la autoridad o a la ley finaliza en la teoría constitucional, frente a acciones injustas, ilegales o inválidas, esta obediencia, es decir, el respeto que podemos tener por una persona o por un gobierno por haber actuado legítimamente, se rompe con una actuación injusta, ilegal o criminal, y en consecuencia, ningún colombiano después de este fallo de la Corte Suprema de Justicia tiene el deber de obediencia civil, ya que se rompió el fundamento de legalidad y legitimidad que es el fundamento también para la obediencia civil de los ciudadanos. Henry David Thoreau, el apóstol y padre de la Desobediencia Civil decía: "Existen leyes injustas: ¿debemos estar contentos de cumplirlas, trabajar para enmendarlas, y obedecerlas hasta cuando lo hayamos logrado, o debemos incumplirlas desde el principio? Las personas, bajo un gobierno como el actual, creen por lo general que deben esperar hasta haber convencido a la mayoría para cambiarlas. Creen que si oponen resistencia, el remedio sería peor que la enfermedad. Pero es culpa del gobierno que el remedio sea peor que la enfermedad. Es él quien lo hace peor". De este modo, ni el presidente es ya el presidente, ni el vicepresidente es vicepresidente, ni los ministros son ya los ministros, ni hay reelección, ni primera, ni segunda, y todo lo que se hizo es ilegal, por ello es que nos encontramos en una situación inconstitucional, ya que todo el Gobierno está actuando gracias a un acto ilegal, que como se ha reiterado, no puede ser ni fuente ni fundamento de derecho. 3.4 Imposibilidad de subsanar un Acto Legislativo NULO de pleno derecho por votos o acciones de guerra, las cuales no borran delitos. Ahora bien, otra consecuencia de la nulidad absoluta del Acto Legislativo No. 02 del 2004, es que dicha nulidad es INSUBSANABLE al ser consecuencia de un delito, lo cual la hace ilegal ab initio e inexistente, ya que desde un punto de vista estrictamente jurídico, dicho Acto Legislativo nunca nació a la vida jurídica. Por esta misma razón, la consecuencia de este Acto Legislativo, esto es, la reelección presidencial, es también nula de nulidad absoluta y por tanto insubsanable. En consecuencia, no se puede subsanar la nulidad que afecta al Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial, mucho menos se puede hablar de subsanación de la reelección presidencial en sí misma que tuvo lugar en el año 2004, a través de votos o de actos de guerra. En primer lugar, para el suscrito magistrado es necesario diferenciar entre dos situaciones jurídicas distintas que sin embargo se encuentran en una relación de causa-efecto, esto es, el Acto Legislativo No. 02 del 2004 que aprobó la reelección presidencial –causa-, y la reelección presidencial del año 2006 –efecto-. Este último acto jurídico que dio lugar a la reelección del actual gobierno fue posible gracias al Acto Legislativo No. 02 del 2004 que aprobó la reelección presidencial y por tanto es consecuencia, efecto o derivación del primero. Así las cosas, al ser el Acto Legislativo Nulo de nulidad absoluta o de pleno derecho y por tanto inexistente desde el punto de vista jurídico, no es posible reelección presidencial alguna, independientemente del candidato de que se trate y de la votación que obtenga, ya que está viciado de nulidad el acto jurídico o título que haría posible una reelección presidencial. Lo anterior, en cuanto la reelección presidencial fue aprobada gracias a la comisión de un delito, siendo por tanto inconstitucional e ilegal, razón por la cual constituye un absurdo y exabrupto jurídico y moral pretender argumentar que la reelección presidencial derivada de un Acto Legislativo nulo de pleno derecho se pueda refrendar a través de votos o políticas del actual gobierno reelegido inconstitucional e ilegalmente. En segundo lugar, constituye también un exabrupto jurídico y moral argumentar que una situación jurídica inconstitucional e ilegal pueda ser subsanada con votos, con actos de guerra o con políticas de gobierno, cuando desde el punto de vista tanto jurídico como moral, la injusticia, la inconstitucionalidad y la ilegalidad no se pueden subsanar ni refrendar, menos aún acudiendo a un falso concepto de democracia. Por esta razón, y en tercer lugar, el suscrito Magistrado considera imperioso recurrir al concepto de democracia que viene siendo utilizando en este asunto, ya que de conformidad con la teoría de la democracia de un Estado constitucional y democrático de derecho, el concepto de democracia no es un concepto empírico o fáctico, sino un concepto jurídico-normativo, esto es, no hace relación simplemente a un hecho o factum de unos votos o unas mayorías, sino que hace relación a un marco de presupuestos jurídicos y normativos que son los que otorgan validez y legitimidad a los votos y a la democracia, esto es, el respeto de principios, valores y derechos incorporados en la Carta Política que fijan las reglas del juego democrático constitucional y legal, y configuran el marco para que sea posible un ordenamiento jurídico y social justo. Precisamente el respeto por este marco jurídico-normativo de la democracia es lo que diferencia una verdadera democracia constitucional de algunos regimenes de facto, dictatoriales o injustos que sin embargo cuentan con el apoyo de las mayorías. Para ejemplificar esto último, bástenos recordar que personajes como Hitler y Musolini en su momento, fueron o bien elegidos por las mayorías de sus países o contaban con el apoyo de estas mayorías, y sin embargo, en ninguno de estos casos puede hablarse de democracia, la cual presupone unos contenidos y presupuestos jurídicos-normativos relativos a principios, valores y derechos constitucionales que hay que respetar para que se pueda otorgar validez a las mayorías, por cuanto un régimen inconstitucional, ilegal, arbitrario o ilegítimo, lo sigue siendo así cuente con el apoyo del pueblo. Las mayorías condenaron a Jesucristo y absolvieron a Barrabás y sin embargo quien tenia la razón, la verdad y el derecho era Jesucristo. Por tanto, el argumento de las mayorías no hace desaparecer la inconstitucionalidad, la ilicitud o la criminalidad. Como lo mencioné anteriormente, Hitler y Musolini tuvieron mayorías, pero ello no puede justificar en ningún momento, ni mucho menos hace desaparecer los delitos cometidos en los campos de concentración nazi, ni el genocidio de 20 millones de soviéticos, ni el holocausto judío, la represión o la violación masiva de derechos fundamentales. De esta manera, el hecho de que en algunos momentos históricos los regímenes inconstitucionales o las dictaduras tengan respaldo popular, no las legitima como regímenes constitucionales o democráticos. En este orden de ideas, la función del Tribunal Constitucional es la guarda y defensa de la supremacía de la Carta Constitucional, de la constitucionalidad, aún en contra de las mayorías, por cuanto no se podría aceptar un escenario en el cual las mayorías estén de acuerdo en la vulneración de derechos fundamentales, o repriman a las minorías, como tampoco se puede aceptar el actual escenario planteado en el cual se recurre a las mayorías de Colombia para refrendar un DELITO. Este argumento es por tanto muy peligroso, y mayor aún expuesto por los Magistrados de un Tribunal Constitucional a quienes se les ha encargado la suprema misión de guardar los elementos jurídicos-normativos constitutivos del Estado constitucional y democrático de Derecho. Por consiguiente, no se puede en este caso aceptar desde ningún punto de vista el falaz y peligroso argumento de recurrir a unas mayorías para convocarlas a refrendar una situación jurídica inconstitucional, ilegal y un delito. Tampoco puede aceptarse que se confunda derecho y política. El que los votos borren los delitos no es posible en un estado de derecho, quienes así lo propongan, proponen en realidad un golpe de estado. La sentencia remitida por la Corte Suprema es para verificar que se violó el orden constitucional y para restablecer el Estado constitucional de Derecho. 4. Procedencia de la Nulidad contra sentencias de la Corte Constitucional 4.1 La Corte se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia sobre la posibilidad de revisar sus fallos tanto de tutela como de constitucionalidad, por vicios ocurridos durante el proceso como también al momento de fallar la sentencia |5|. Así, la Corte ha admitido solicitudes de nulidad de procesos de constitucionalidad, no sólo por actuaciones o hechos ocurridos antes de dictarse el fallo sino también por irregularidades en la sentencia misma, ya que esta Corporación ha precisado que tiene "el deber de declarar las nulidades que se presenten en cualquier etapa del proceso. Y la sentencia es una de ellas" |6|. La Corte Constitucional ha sostenido en muchas oportunidades que la nulidad de sus sentencias se puede declarar de oficio, por ejemplo en los autos 062 de 2000 y 050 de 2000 sostuvo que con fundamento en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, se podía aplicar directamente el artículo 29 de la Constitución ante la ocurrencia de cualquier irregularidad, sin necesidad de petición o solicitud. De la misma manera que toda decisión judicial puede ser anulada por violación del artículo 29 de la Constitución, particularmente las de la Sala Plena. Para la Corte Constitucional es claro que si hay algo irregular o se comete un delito, de oficio puede declararse la nulidad de la sentencia. Por tanto, de la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional se desprende que la nulidad contra sus sentencias procede, inclusive de oficio, y no se requiere de solicitud, ni siquiera del envío de la sentencia condenatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia. En definitiva, para el suscrito magistrado hay un hecho gravísimo constatado por la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, invité al resto de magistrados de la Corte Constitucional a que actuaran de conformidad con su función constitucional y no aceptaran ilegalidades. Desde el punto de vista de un orden constitucional, ante un delito (validez, nulidad etc.), se puede concluir que este no es un tema procesal sino sustancial; no se puede decir que existió delito y que por haber pasado el año señalado para ejercer control de constitucionalidad contra actos reformatorios de la Constitución, no es posible que la Corte Constitucional aborde el asunto de la nulidad. FALACIA El argumento de la Corte entraña una falacia jurídica (La falacia es un argumento erróneo con el propósito de engañar); ya que nadie propuso una nueva acción de inconstitucionalidad, ni los ciudadanos, ni la Corte Suprema y mucho menos el suscrito Magistrado (que propuso dos vías de nulidad) propusimos una nueva demanda de inconstitucionalidad. Lo que propusimos los tres fue la nulidad de la sentencia para quitarle los efectos jurídicos del delito. Debo advertir que no es cierto que la Corte no pueda admitir demandas después de un año. No puede admitir la que tenga como causa vicios de forma, pero si puede admitir la que tengan como causa una sustitución de la Constitución y con mayor razón si esa sustitución tiene como causa un delito. 5. Independientemente de que los ciudadanos hayan mencionado una "revisión", se trata de una solicitud de nulidad En relación con la petición presentada por los ciudadanos, de lo que se trata es de una solicitud de nulidad de la sentencia C-1040 del 2005, aunque se hable de manera poco precisa de una "revisión". Así debo recordar aquí, que de conformidad con un principio universal del derecho, las cosas en el mundo jurídico son lo que son por su propia naturaleza y sus características, independientemente del nombre que se les quiera poner. Así las cosas, un contrato de trabajo es un contrato de trabajo así se le dé el nombre que se le quiera dar, o una compraventa es una compraventa así se le dé otro nombre, y un delito es un delito así se le quiera dar la apariencia de otra cosa. De este modo, no se puede exigir de los ciudadanos que no tienen por qué saber de derecho, que llamen las cosas por su nombre, de manera tal que póngale el nombre que se le quiera poner "a", "b" o "c", de todas maneras, el Acto Legislativo No. 02 del 2004 se originó en un acto de corrupción y por tanto lo que se solicita es la NULIDAD de la sentencia que erróneamente lo declaró constitucional. Por consiguiente, afirmar que porque los ciudadanos le pusieron tal o cual nombre a su solicitud, la Corte lo encuentra improcedente, no es ajustado a derecho por cuando lo que debe entender la Corte es que se solicita la Nulidad y proceder a estudiarla. De otra parte, la intención de la Corte Suprema de Justicia al remitirnos copia de su sentencia es que esta Corte conozca de su solicitud de nulidad, y que por tanto declare la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005, en cuanto es nula por que el Acto Legislativo que se estudió fue el producto de la comisión de un delito y el delito no puede ser fuente de derecho. Creo que esta Corporación tiene que ser consecuente con su suprema función constitucional, esto es, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución -art. 241 C.P.-, y entender que el proceso constitucional frente al Acto Legislativo No. 02 del 2004 se encuentra viciado de nulidad, por cuanto dicho acto legislativo tuvo origen en la corrupción y el delito, y ni la corrupción ni el delito pueden ser fuente de derecho, razón por la cual tiene la obligación de restablecer el ordenamiento jurídico y constitucional que fue vulnerado mediante un delito. Esto es precisamente lo que la Corte Suprema de Justicia le dice a esta Corporación, que proceda de conformidad con su función constitucional y declare la NULIDAD. 6. El valor de la seguridad jurídica frente al de la justicia Ahora bien, el argumento central utilizado por los magistrados de esta Corte para no entrar a estudiar la nulidad de la sentencia C-1040 del 2008 es el de la seguridad jurídica. A este respecto, la posición jurídica del suscrito magistrado ha sido siempre la de que dentro del marco normativo del Estado social y constitucional de Derecho está plenamente justificada la prevalencia de la justicia frente a la seguridad jurídica, en aquellos casos en que entren en colisión, como por ejemplo, en el caso de la procedencia de la tutela contra providencias judiciales |7|, o frente a casos como el que hoy nos ocupa. En este sentido, sostengo que no es la preservación de la seguridad jurídica el fin supremo del derecho, sino la justicia, que es el primer valor de la sociedad y del derecho y el más fundamental de ellos. LA SEGURIDAD NO ES RAZÓN PARA CONVALIDAR UN DELITO Y PERPETUAR SUS EFECTOS CRIMINALES La seguridad como argumento para convalidar un delito y perpetuar los efectos criminales del mismo. El único argumento sostenido por la mayoría es el de la cosa juzgada o lo que es lo mismo la de la seguridad jurídica. Argumento débil ya que la seguridad no es un valor absoluto y el derecho frecuentemente lo desecha. Basta mencionar unos pocos ejemplos: la tutela contra providencias judiciales quiebra la seguridad jurídica para defender los derechos fundamentales; la revisión de sentencias tiene como fin reestablecer la justicia; la favorabilidad busca aplicar la justicia de la nueva ley a sentencias anteriores; la Corte Penal Internacional puede acabar la cosa juzgada de las sentencias que sean contrarias a la justicia; la existencia de delitos imprescriptibles como el de genocidio o lesa humanidad, lo que buscan es la justicia por encima de la seguridad del delincuente -no sobra agregar que lo más imprescriptible de los delitos son los que se cometen contra la democracia y la Constitución, que fue lo que sucedió en este caso-; las amnistías y los indultos destruyen la cosa juzgada y la seguridad jurídica. En consecuencia, he sostenido que la afectación del principio de la seguridad jurídica o de una de sus expresiones, como lo es la cosa juzgada, se produce en el derecho con el fin de salvaguardar otros valores como la justicia o la paz, como lo ejemplifican la nulidad de una sentencia judicial, el recurso extraordinario de revisión, la favorabilidad en materia penal, así como la existencia de la Corte Penal Internacional; casos en los que se muestra cómo la seguridad jurídica en su manifestación del concepto de cosa juzgada debe ceder ante el valor de la justicia, por lo cual es válido también que ceda cuando se trata de restablecer el orden constitucional vulnerado por la comisión de un DELITO. En este caso, el dilema que se presenta es un falso dilema entre la seguridad jurídica por la aparente cosa juzgada, y el restablecimiento de la justicia por la comisión de un delito, respecto del cual el suscrito magistrado se encuentra a favor de la justicia y en contra del delito, más aún cuando frente al delito, la corrupción y la ilegalidad, no puede existir cosa juzgada ni esbozarse el argumento de la seguridad jurídica, que no existe frente al delito y la vulneración de las reglas propias del Estado constitucional de Derecho. En consecuencia, para el suscrito Magistrado el argumento de la seguridad jurídica contra la procedencia de la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005 es falaz, por cuanto es un razonamiento errado desde un punto de vista iusfilosófico y busca engañar al contradictor o receptor del mensaje, como ocurre con el argumento de la cosa juzgada constitucional y el argumento de falta de competencia de esta Corte para entrar a estudiar la nulidad de la sentencia impugnada. El argumento de la seguridad jurídica es falaz por cuanto no puede existir seguridad jurídica frente a los delitos imprescriptibles, como son los delitos contra la democracia. Por esta razón no comparto tampoco el argumento de la Corte en el sentido de que no somos competentes para conocer de este asunto, ya que por orden del art. 241 de la Carta "a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución". Somos competentes para restablecer el orden constitucional cuando este ha sido violado por hechos gravísimos como un delito, por la vía de la nulidad de nuestras propias sentencias. Quienes dicen que no hay competencia de esta Corte para estudiar la nulidad de su sentencia, lo que en realidad proponen es que el delito perdure, no que el orden jurídico se restablezca. Quienes dicen que no se puede hacer nada, hacen mucho pero a favor del delito y de los delincuentes, protegen a los delincuentes y al delito. Lo que la carta ordena a la Corte es que la guarde íntegra y suprema, no que le haga la corte a quienes violan, con el delito, la carta. 7. Constancia de protesta frente a la forma como se hizo el reparto RESUELVE LA SITUACIÓN CREADA CON EL ENVÍO DE LA COPIA DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La Corte Suprema de Justicia envió a la Corte Constitucional, en desarrollo de su sentencia, copia de ésta, con el fin de anular todos los efectos del delito. A una sentencia judicial de la Honorable Corte Suprema sólo podía responder la Corte Constitucional con otra decisión judicial. De conformidad con la ley procesal vigente para la Corte Constitucional, que es de orden público se debe:
La explicación de estas normas es muy simple:
En este caso no se hizo el sorteo y se asignó después de haberse conocido el asunto, a dedo a los miembros de la mayoría. De tal manera que el asunto no se había podido resolver sin que previamente se hubiera sorteado un ponente y éste hubiese presentado un proyecto de sentencia; sólo después podía debatirse y resolverse el asunto. Esta violación del debido proceso, este procedimiento irregular, fue denunciado por mí en la Sala y sin embargo se confirmó el primer augurio del debate: que el asunto debía resolverse ese día, para darle seguridad al régimen, así fuera pretermitiendo el debido proceso y violando la legalidad. 8. Del Acto Legislativo inexistente o nulo a las sentencias también nulas de la Corte Constitucional Do ut des. Tú me das yo te doy. Tú me absuelves, yo te absuelvo. Tú te reeliges con un Acto Legislativo nulo, y yo te convalido la nulidad. Por segunda vez la Corte Constitucional con una decisión judicial nula, "convalida" un acto que tuvo como causa un delito probado por la Corte Suprema de Justicia y que en consecuencia es nulo. Decimos que por segunda vez porque la primera vez también la sentencia C-1040 del 2005, que declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 02 del 2004, fue nula. Para demostrar el anterior aserto, me permito hacer referencia a las inhabilidades de los magistrados de esta Corte que no permiten en ninguna de las decisiones aludidas que se logre el número mínimo de votos exigidos por la ley –art. 14 del Decreto 2067 de 1991- para una decisión de esta Corporación. En la decisión anterior sobre la reelección presidencial –sentencia C-1040 del 2005- tres (3) magistrados votaron en contra y dentro de los que votaron a favor existían dos (2) que jurídicamente no podían votar, razón por la cual su voto carece de todo valor, tal como fue denunciado por el suscrito magistrado durante el proceso de revisión constitucional en cuestión. El primer magistrado que no podía votar era el actual presidente de esta Corporación, Dr. Humberto Sierra Porto, quien acepta el hecho de que es ciudadano italiano. De conformidad con el artículo 40, numeral 7 de la Constitución Nacional: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…) 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. (…)" (resaltado fuera de texto). En consecuencia, el magistrado Sierra no puede participar en este fallo ni en ningún otro asunto de esta Corporación por expresa prohibición constitucional. El otro magistrado es el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra porque lo prohíbe el artículo 233 de la Constitución Política. Este artículo prescribe: "Los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para periodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso." (resaltado fuera del original). El magistrado Monroy Cabra acepta el hecho de que llegó a la edad de retiro forzoso, y al llegar a esa edad perdió competencia para asumir cualquier asunto de la Corte Constitucional. Al momento de fallar la sentencia sobre la reelección presidencial ya el magistrado Monroy había perdido esa competencia y ahora tampoco la tiene. Nadie entiende que a los magistrados de la Corte Constitucional no se les aplique esta disposición. La misma norma no puede tener dos interpretaciones. Como el Dr. Monroy ha llegado a la edad de retiro forzoso se encuentra usurpando un cargo público y devengando un salario al cual jurídicamente no tiene derecho. Establecido que estos dos magistrados están inhabilitados para estar en la Corte Constitucional, uno por prohibición expresa del numeral 7 del artículo 40 de la Constitucional Nacional, y el otro por prohibición del artículo 233 Superior, es claro entonces que no pueden conocer de ningún asunto, ni de la reelección, ni de la convalidación del delito que generó la reelección. La Corte falla, pero las matemáticas no fallan Definido que dos (2) magistrados no podían votar, en realidad sólo podían votar a favor de la constitucionalidad del Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial, cuatro (4) magistrados a favor y tres (3) magistrados en contra. En realidad la decisión que adoptó esta Corte mediante la Sentencia C-1040 del 2005 fue de cuatro (4) votos jurídicamente válidos, contra tres (3) votos jurídicamente válidos. Ahora bien, la ley exige que cualquier decisión válida en la Corte Constitucional requiere de cinco (5) votos, y como sólo hubo cuatro (4) votos válidos a favor, eso quiere decir que la sentencia C-1040 del 2005 no obtuvo el mínimo de votos exigidos por la ley, y por tanto es nula. En síntesis, el acto delictual nulo de la reelección fue "convalidado" por esta Corte con una sentencia también nula que obtuvo cuatro (4) votos jurídicamente válidos a favor, y tres (3) votos jurídicamente válidos en contra. En esta oportunidad, nuevamente la Corte con este Auto ha producido otra decisión igualmente nula: si de los ocho (8) magistrados que votaron, excluimos a los dos (2) que no pueden votar ningún asunto, esto es, a los Drs. Sierra y Monroy, el primero porque no puede acceder a la función pública, y el segundo porque llegó a la edad de retiro forzoso; y si excluimos los votos de los dos (2) magistrados que no podían participar en este asunto, como lo señalamos en el debate sobre los impedimentos, el Dr. Manuel Cepeda Espinosa, y el Dr. Mauricio González Cuervo, en razón a que la decisión los afectaba directamente y porque además habían sido beneficiarios de la reelección presidencial, nos quedan sólo cuatro (4) magistrados que votaron favorablemente esta decisión. El primero de los magistrados impedidos es el Dr. Cepeda, porque su padre había sido designado como embajador por el Presidente reelegido y al anular el Acto Legislativo vendría otro presidente a nombrar otros embajadores, de modo que la permanencia del presidente es la que garantiza la permanencia de su padre embajador. El segundo de los magistrados impedidos, es el Dr. Mauricio González quien como lo aceptó en la Sala, intervino ante el Congreso para defender la reelección presidencial, después intervino ante esta Corte para defender otra vez la reelección presidencial durante el proceso de las demandas contra el Acto Legislativo, quien era el secretario jurídico de la Presidencia de la República y quién además fue incluido en la terna para el cargo de magistrado de esta Corte por el señor presidente. Si sumamos todos los magistrados que estaban inhabilitados e impedidos para votar esta providencia nos da como resultado cuatro (4) magistrados inhabilitados e impedidos, razón por la cual sólo quedan cuatro (4) votos jurídicamente válidos a favor de la decisión, de manera que el delito que dio origen al Acto Legislativo ha sido "convalidado" con una decisión nula, pues no es cierto que haya tenido ocho (8) votos jurídicamente válidos a favor, ya que jurídicamente sólo valen cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra. De esta manera y como la ley -art. 14 del Decreto 2067 de 1991- exige cinco (5) votos de aprobación para adoptar cualquier decisión de esta Corte, esta decisión es también nula. En Síntesis, el Acto Legislativo obtenido de manera delictual y por tanto nulo, ha sido convalidado en esta Corte en dos oportunidades con una sentencia -C-1040 del 2005- igualmente nula, y con dos Autos igualmente nulos e inconstitucionales. 9. Las consecuencias de este fallo. GRAN SÍNTESIS Hemos demostrado que existió un delito y que este fue determinante para la aprobación del acto legislativo que permite la reelección presidencial y que esto lo hace inexistente o nulo. Hemos demostrado que con la Constitución actual, con el procedimiento existente y con la jurisprudencia vigente, era posible eliminar los efectos del delito y declarar la nulidad, aún de oficio, de la sentencia de esta Corte. Y que así lo pedí. Que a contrario sensu, no es cierto que la Corte no podía hacer nada. Que el no hacer nada tenía un propósito: dejar en el poder a los beneficiarios directos del delito o a sus beneficiarios indirectos, incluidos los embajadores o magistrados ternados o elegidos por la actual coalición de gobierno. Hemos demostrado que no sólo el Acto Legislativo es nulo, sino que lo son las tres decisiones proferidas por esta Corte (1 sentencia y 2 autos). El suscrito Magistrado considera que con este fallo la Corte Constitucional,
Como lo manifesté en la Sala, la tesis de que la Corte no puede hacer nada contra el delito; que no puede restablecer la supremacía e integridad de la Constitución frente al crimen, es más que absurda, es demencial, es una vesania constitucional. Como pregunté en la Sala ¿Qué pasaría, hipotéticamente, si no sólo Yidis se hubiera "encombado" con el Gobierno para recibir notarías o consulados o embajadas o direcciones de salud, y si algún Magistrado también se "encombó" para fallar favorablemente el acto legislativo a cambio de embajadas, notarías o cualquier otra canonjía, y posteriormente la Corte Suprema de Justicia lo comprobara?. ¿Quiere decir que esta Corte no podría hacer nada después de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia? Sería posible un tal exabrupto jurídico?. A juicio del suscrito magistrado no podría ser posible ni sostenible tal tesis, pero según se ha fallado en esta providencia, al parecer esta Corte ha hecho posible lo imposible desde el punto de vista del Estado constitucional de Derecho: que el delito pueda más que la Constitución, que esté por encima de ella, esto es, se ha convalido un delito; se ha refrendado el crimen, la inconstitucionalidad y la corrupción. Por todas las razones expuestas, considero que este fallo es contrario: a derecho, consagra una injusticia extrema y a la simple decencia, por lo cual salvo mi voto frente a la presente providencia. Fecha ut supra. Magistrado |
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Movilización el 17 de julio en repudio por la tortura y el homicidio del Dirigente Sindical Guillermo Rivera
Bogotá DC, 16 de Julio de 2008
Doctor
ANDRES RESTREPO
Secretario de Gobierno (e)
Cordial Saludo;
Por medio de la presente queremos informarle que frente a los hechos desafortunados donde se confirma por parte de medicina legal de la ciudad de Ibagué la aparición del cuerpo sin vida del dirigente sindical Guillermo Rivera Fúquene y que según dicho reporte fue asesinado el 24 de abril presentando signos de tortura en diferentes partes del cuerpo; diversas organizaciones sindicales, sociales y populares de Bogotá han definido realizar el jueves 17 de julio, los siguientes recorridos previo a las exequias como expresión de rechazo y repudio frente a execrable crimen, para lo cual solicitamos la correspondiente autorización.
1. Desplazamiento a partir de las 8:00 a.m. de la funeraria los olivos (Calle 42 con avenida caracas, al Concejo de Bogotá (Calle 36 No. 28 A - 41)
2. Desplazamiento a partir de las 10: 30 a.m. del Concejo de Bogotá (Calle 36 No. 28 A - 41) al edificio de la Contraloría Distrital (Calle 36 No. 28 A - 41)
3. Desplazamiento a partir de las 11:30 a.m. del edificio de la Contraloría Distrital (Calle 36 No. 28 A - 41) a la Iglesia San Alfonso Maria de Ligorio (Av. Carrera 28 – Calle 39)
- Desplazamiento a partir de las 12:30 p.m. de la Iglesia San Alfonso Maria de Ligorio (Av. Carrera 28 – Calle 39) al Cementerio Central (Calle 26 entre avenida caracas y carrera 19)
Agradezco la atención prestada
Cordial saludo,
JAIME CAICEDO TURRIAGO
APARECE SIN VIDA EL DIRIGENTE SINDICAL GUILLERMO RIVERA
Lamentamos informarle al movimiento social y a la opinión pública nacional e internacional que el día de hoy, martes 15 julio, se conoció oficialmente de la aparición en la ciudad de Ibagué, del cuerpo sin vida del compañero Guillermo Rivera, dirigente sindical y político, desaparecido el pasado 22 de abril en la ciudad de Bogotá.
Las informaciones preliminares indican que el dirigente sindical fue asesinado y sepultado como NN el día 28 de abril, seis días después de su desaparición. Es un asesinato que no ha sido esclarecido y donde los indicios continúan comprometiendo a efectivos de la Policía Nacional, como expresión de un nuevo crimen de Estado, por acción u omisión.
La labor de denuncia nacional e internacional no puede detenerse. El asesinato de Guillermo Rivera constituye una agresión más al movimiento sindical y a la oposición política que continúa ocultando el Gobierno Nacional en medio de sus cánticos de guerra.
Llamamos a todos los sectores democráticos a pronunciarse y movilizarse en contra de esta nueva agresión, en momentos en que solo se le convoca a rechazar el secuestro, ignorando la permanencia en el país de otros crímenes atroces como la existencia de más de 15.000 desapariciones forzadas, el desplazamiento de cuatro millones de pobladores y el asesinato permanente de lideres del movimiento popular y de la oposición política, como en el caso de Guillermo Rivera.
COMITÉ POR LA VIDA Y LA LIBERTAD DE GUILLERMO RIVERA